Trámites y Servicios

Acta de Entrega-Recepción

Es un proceso administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, mediante el cual todo servidor público que concluya su función, cargo o comisión, o que por cualquier otra causa se separe de su empleo, hace entrega formal del ente público de que se trate, al servidor público que le recibe o que lo sustituye en sus funciones, mismo que deberá hacerse constar en el acta administrativa correspondiente.
Todo servidor público del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, que concluya su función, cargo o comisión o que por cualquier otra causa se separe de su empleo, deberá hacer entrega formal del área administrativa o jurisdiccional al que se encuentra adscrito, a partir del nivel de Magistrado de Sala Superior, Magistrados de Sala Unitaria, Magistrado de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, Magistrados Supernumerarios, Secretario General de Acuerdos, Secretario de Acuerdos de Sala Superior y Sala Unitaria, Secretario de Estudio y Cuenta de Sala, Actuarios, Coordinador de Defensores de lo Administrativo, Defensores de lo Administrativo, Titular del Órgano Interno de Control, Director Administrativo, Jefes de Departamento, Titulares de Unidad, Titulares de Área.

En el caso de las personas servidoras públicas de niveles inferiores descrito en el párrafo anterior, quedarán sujetas a la obligación señalada, siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, y cuando por la naturaleza e importancia de las funciones que desempeñan así se requiera.
Es de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de separación del empleo, cargo o comisión. Lo anterior de conformidad al artículo 10 de la Ley que Establece los Procedimientos de Entrega y Recepción en los Poderes Públicos, los Ayuntamientos y los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado de Tabasco.

Acta de Entrega-Recepción

Fundamento Legal

Constancia de Inhabilitación

Por el momento no se encuentra ningún dato relacionado con las Constancias de Inhabilitación.

Declaraciones Patrimoniales


¿Qué es la Declaración Patrimonial y de Interés?

Es un instrumento de ley que obliga a los servidores de la administración pública a realizar un informe pormenorizado de su patrimonio, para en caso de detectarse casos injustificados de incremento o enriquecimiento, iniciar el procedimiento respectivo para determinar daños al erario público y fincar la responsabilidad administrativas.

La finalidad que persigue la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses, es que el Órgano Interno de Control de este Tribunal, como autoridad competente, verifique el seguimiento y evolución del patrimonio de los servidores sea congruente con los ingresos y egresos reportados, para así poder prevenir y detectar posibles casos de enriquecimiento inexplicable o injustificado. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el numeral 32 fracción IV del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

¿Quienes están obligados a presentar la Declaración Patrimonial?

De conformidad en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  63 Ter, 66 primer y cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todos los servidores público de este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad ante el Órgano Interno de Control de este Tribunal, en la cual anexarán su declaración fiscal para aquellos que tengan la obligación de presentarla.

¿Donde la presento?

Se presenta de manera electrónica a través del sistema “declar@ tabasco autónomos”. El acceso es mediante CURP y contraseña que genera el servidor público, previo registro que hace la Dirección Administrativa de este Tribunal, en cuanto a los movimientos de alta, baja y cambio del personal administrativo y jurisdiccional.
¿Cuales son los tipos de Declaraciones Patrimoniales y los plazos?

Los tipos de declaraciones y plazos, se encuentran previsto en el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, quedando de la siguiente manera:

1.Declaración inicial. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con el motivo del:
    a) Ingreso al servicio público por primera vez.
    b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.

2.Declaración de modificación patrimonial. Durante el mes de mayo de cada año.

3.Declaración de conclusión del encargo. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación a través del portal Declara autónomo, y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
¿Consultas públicas de declaraciones?

Consulte las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en versión pública, presentadas por las personas servidora públicas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, en el siguiente link: http://10.0.2.18/consulta/publica/tja

Contacto y asesoría.

Para cualquier duda o asesoría comunícate con nosotros al:

• Teléfono: 9933125211 y 9933141034 ext. 132

• Correo electrónico:  contraloriatja@tcatab.gob.mx

• Presencial: En la Avenida 27 de febrero # 1823, tercer piso del primer edificio en la oficina que ocupa el Órgano Interno de Control de este Tribunal, de la Colonia Atasta de Serra del Municipio de Centro, Tabasco. C.P.86100.