Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco
Artículo 28. Las Autoridades Garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 4 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 29. Las Autoridades Garantes tendrán las atribuciones siguientes:
I. Interpretar, en el ámbito de sus atribuciones, los ordenamientos que resulten aplicables, derivados de esta Ley, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley General, la a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos que les resulten aplicables;
II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por las personas particulares en contra de las resoluciones de los Sujetos Obligados en sus respectivos ámbitos de competencia, en términos de lo dispuesto en el Capítulo I del Título Octavo de la presente Ley;
III. Imponer las medidas de apremio y sanciones, según corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones que deriven de la misma;
IV. Promover y difundir el ejercicio de los derechos de acceso a la información, de conformidad con la política estatal en materia de transparencia y acceso a la información pública y las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
V. Fomentar la cultura de la transparencia en el sistema educativo;
VI. Brindar capacitación a las Personas Servidoras Públicas y apoyo técnico a los Sujetos Obligados en materia de transparencia y acceso a la información;
VII. Establecer los lineamientos y políticas de transparencia con sentido social, atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales; VIII. Suscribir convenios con los Sujetos Obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia con sentido social;
IX. Suscribir convenios de colaboración con las personas particulares o con sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos sean de interés público o de relevancia social;
X. Suscribir convenios de colaboración con otras Autoridades Garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia;