Son facultades del pleno las siguientes:
I. Elegir cada tres años, de entre los Magistrados de la Sala Superior, al Presidente del Tribunal, en la primera sesión que celebre en el año que corresponda;
II. Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, y enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Secretaría de Planeación y Finanzas para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tabasco, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Estatal;
III. Expedir el Reglamento Interior del Tribunal;
IV. Expedir el Estatuto de Carrera a que se refiere la presente Ley, acorde con los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, que contendrá:
a) Los criterios de selección para el ingreso a los puestos comprendidos en la carrera jurisdiccional del Tribunal;
b) Los requisitos que deberán satisfacerse para la permanencia y promoción en los cargos;
c) Las reglas sobre disciplina y, en su caso, un sistema de estímulos a los servidores públicos jurisdiccionales de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Tribunal;
V. Aprobar la suplencia de los Magistrados;
VI. Someter a consideración del Titular del Poder Ejecutivo la propuesta de servidores públicos del Tribunal para el nombramiento de Magistrados de Salas Unitarias, previa evaluación que de su trabajo se haga;
VII. Fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los Magistrados de las Salas Unitarias;
VIII. Designar al Secretario General de Acuerdos, al Director Administrativo, al Coordinador de Defensores y a los Defensores de lo Administrativo;
IX. Designar al personal jurisdiccional de cada una de las Salas;
X. Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos; o acordar a cuál de éstos corresponde atenderlas;
XI. Cada tres años, presentar un diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre el trabajo de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, el cual deberá ser remitido para su consideración al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, por conducto de su Secretariado Ejecutivo;
XII. Dictar las medidas que se requieran para el buen funcionamiento del Tribunal;
XIII. Ordenar la revisión de actuaciones de las Salas y dictar las medidas que considere necesarias para su mejoramiento;
XIV. Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal conforme a las disposiciones legales aplicables, así como ordenar su publicación;
XV. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, que sean de competencia de las Salas Unitarias;
XVI. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción;
XVII. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias;
XVIII. En los asuntos de su conocimiento, ordenar que se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos que integran el expediente a la Sala de origen, en que se advierta una violación substancial al procedimiento, o cuando considere que se realice algún trámite en la instrucción;
XIX. Resolver, en sesión privada sobre las excusas y recusaciones de los Magistrados del Tribunal. Así como señalar la Sala más próxima que conocerá del asunto;
XX. Conocer de asuntos de responsabilidades en los que se encuentren involucrados Magistrados de Salas Unitarias e imponer la sanción que corresponda;
XXI. Ejecutar las sanciones que, en su caso, se impongan a Magistrados de Salas Unitarias y Supernumerarios;
XXII. Resolver los recursos que se promuevan en contra de los acuerdos y resoluciones de las Salas;
XXIII. Ejercer su facultad de atracción para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por faltas graves, cuya competencia primigenia corresponda a la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, siempre que los mismos revistan los requisitos de importancia y trascendencia; entendiendo por lo primero, que el asunto pueda dar lugar a un pronunciamiento novedoso o relevante en materia de Responsabilidades Administrativas; y por lo segundo, que sea necesario sentar un criterio que trascienda la resolución del caso, a fin de que sea orientador a nivel local. El ejercicio de la facultad de atracción se hará de oficio o a petición del Magistrado de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas;
XXIV. Expedir los Acuerdos Generales que determine;
XXV. Realizar la evaluación interna de los servidores públicos del Tribunal para los efectos del servicio civil de carrera;
XXVI. Nombrar a propuesta de su Presidente a los titulares de los órganos auxiliares y unidades de apoyo administrativo;
XXVII. Conceder o negar licencias sin goce de sueldo hasta por dos meses, siempre que exista justificación que así lo amerite. Tratándose de enfermedad y cuando el caso lo amerite, se podrá ampliar esta licencia;
XXVIII. Conceder o negar licencias, en los términos señalados en la fracción anterior al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios de Acuerdos, a los Secretarios de Estudio y Cuenta, al Coordinador de Defensores, a los Defensores de lo Administrativo y a los Actuarios;
XXIX. Establecer, los términos, cuantía y condiciones del haber por retiro de los Magistrados, con sujeción a lo dispuesto en el reglamento respectivo;
XXX. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de las oficialías de partes común y de las Salas, las oficinas de Actuarios, así como de los archivos y Secretarías de Acuerdos en las Salas del Tribunal, según sea el caso;
XXXI. Ordenar la depuración y baja de expedientes totalmente concluidos con tres años de anterioridad, previo aviso publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, para que quienes estén interesados puedan solicitar la devolución de los documentos que los integren y hayan sido ofrecidos por ellos;
XXXII. Recibir y atender las visitas de verificación ordenadas por el Órgano Superior de Fiscalización y supervisar que se solventen las observaciones que formule, a través de la Dirección Administrativa;
XXXIII. Integrar y desarrollar los subsistemas de información estadística sobre el desempeño del Tribunal, que contemple por lo menos el número de asuntos atendidos, su materia, su cuantía, la duración de los procedimientos, el rezago y las resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas; en materia de Responsabilidades Administrativas tomará en consideración los criterios y políticas que al efecto emita el Sistema Estatal Anticorrupción;
XXXIV. Designar al titular de la Unidad de Transparencia a propuesta de la presidencia, al que se refiere la fracción II del artículo 24 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXXV. Establecer lineamientos para la tramitación y resolución de Juicios Digitales conforme a la disposición presupuestal y tecnológica; y
XXXVI. Las señaladas en la presente y demás leyes que competa conocer al Pleno de la Sala Superior del Tribunal.