Portal de Transparencia

La Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco es de orden público y de aplicación en todo el Estado, en materia de Transparencia y acceso a la Información Pública, en los términos previstos por el artículo 4° Bis de la Constitución Política local; y tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de los Sujetos Obligados, que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el orden estatal o municipal.

Titular del Sujeto Obligado
Dr. Jorge Abdo Francis

Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco.
Información de Contacto
Av. 27 de Febrero 1823 Colonia Atasta de Serra C.P. 86100.
Villahermosa, Tabasco.

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 hrs.

Teléfonos: 993 312-52-11, 993 314-64-48

Correo electrónico: transparenciatca@tcatab.gob.mx
Unidad de Transparencia
M.D.C. Tila del Carmen de la Rosa Jiménez.

Titular de la Unidad de Transparencia del TJA.

Solicitudes de Transparencia.

Solicitudes de Transparencia y cumplimiento de recursos por parte del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco.

Artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a los que está obligada nuestra institución.

  • Artículo 76

    Los sujetos obligados, de acuerdo con sus facultades, funciones u objeto, segun corresponda, pondrán a disposición del público a través de los medios electrónicos previstos en la presente ley de manera actualizada, la informacion minima de oficio.

  • Artículo 81 - Fracc. VI

    Además de las obligaciones establecidas restablecidas en el artículo 76, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente: a) Actas, acuerdos y resoluciones de las sesiones del Pleno y versiones estenográficas; b) Las listas aprobadas de resoluciones emitidas por el Pleno; c) Las sentencias que hayan causado estado; d) La información sobre los recursos y medios de defensa que procedan en contra de los actos emitidos por el Tribunal; e) Los plazos jurisdiccionales; f) Indicadores de la actividad jurisdiccional y administrativa; g) Sesiones públicas del Pleno; y h) Boletines, revistas y libros publicados.

  • Artículo 87

    La información de los órganos judiciales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de las citadas en los artículos que por su objeto le correspondan, deberán informar, lo siguiente: I) Lista de todas las partes, incluyendo magistrados, presidentes, jueces, abogados, apoderados, asesores y agentes del ministerio público; II) Tipo de juicio o procedimiento, la acción, la naturaleza de los hechos discutidos y los montos de la demanda, reconvención o procedimiento; y III) Las resoluciones y determinaciones administrativas, así como las sentencias definitivas, laudos y resoluciones de apelación, relevantes, cuando éstas hayan causado estado.

  • Artículo 88

    Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados.