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Marco Jurídico del OIC
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Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 3 fracción II, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 100, 194 y demás aplicables la presente Ley.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de Tabasco
Artículo 31.- El área de Investigación, a través de su Titular, tendrá las facultades previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de manera enunciativa las siguientes:
I. Practicar por solicitud del Pleno, las investigaciones relacionadas con responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Tribunal;
II. Dar cuenta al Pleno de la Sala Superior del inicio de las investigaciones, por denuncia o de oficio, de las faltas administrativas de los servidores públicos del Tribunal;
III. Solicitar al Presidente del Tribunal, cualquier informe o documento que pueda servir para la investigación de la queja o denuncia de responsabilidad administrativa, o la iniciada de oficio, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la Ley;
IV. Informar al Pleno de la Sala Superior sobre la calificación que haga de faltas administrativas graves dentro de los procedimientos de responsabilidad;
V. Dar cuenta al Pleno de la Sala Superior de los asuntos en los que determine la calificación de una conducta grave dentro del procedimiento de responsabilidad por falta administrativa;
VI. Dar cuenta al Pleno de la Sala Superior de las medidas cautelares adoptadas dentro de los procedimientos de responsabilidad por faltas administrativas graves;
VII. Atender cualquier instrucción o solicitud que realice el Pleno de la Sala Superior o la Presidencia del Tribunal;
VIII. Efectuar cualquier actuación que contribuya a la debida investigación del asunto que corresponda; y
IX. Las demás que le señale cualquier otro ordenamiento aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 3 fracción III, 10 tercer párrafo, 208, y demás aplicables la presente Ley.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf
Artículo 32.- El Área de Substanciación, a través de su Titular, tendrá las facultades previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de manera enunciativa las siguientes:
I. Dar cuenta al Pleno de la Sala Superior de los acuerdos por medio de los cuales admita o no el informe de presunta responsabilidad remitido por la autoridad investigadora;
II. Dar cuenta al Pleno dela Sala Superior de las medida cautelares adoptadas dentro de los procedimientos de responsabilidad por faltas administrativas graves;
III. Solicitar al Presidente del Tribunal, cualquier informe o documento que pueda servir para la substanciación de la queja o denuncia de responsabilidad administrativa, o la iniciada de oficio, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la Ley;
IV. Atender cualquier instrucción o solicitud que sea realizada por el Pleno de la Sala Superior o la Presidencia del Tribunal;
V. Efectuar cualquier actuación que contribuya a la debida substanciación del asunto que corresponda; y
VI. Las demás que señale cualquier otro ordenamiento aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
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