Órgano Interno de Control


En este micrositio podrás encontrar información relevante relacionada con
las actividades de esta unidad administrativa del TJA.

Quienes Somos

Somos el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, una unidad administrativa con independencia técnica y autonomía de gestión a cargo de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en materia administrativa, a través de visitas, auditorías, revisiones relacionadas con el ejercicio de los recursos públicos en el Tribunal, así como fortalecer el buen funcionamiento del control interno. Lo anterior, de conformidad al artículo 183 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco; en correlación con el artículo 28, y 30 del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional Autónomo.

Por otra parte, el Órgano Interno de Control tendrá a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas, tratándose únicamente por actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, y podrá resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En el artículo 29 del Reglamento Interior de este Tribunal, establece como estará integrado el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco quedando de la siguiente manera:

I. Titular del Órgano Interno de Control;
II. Titular del Área de Investigación;
III. Titular del Área de Substanciación; y
IV. El personal administrativo o jurisdiccional que permita el presupuesto del Tribunal.

Marco Jurídico del OIC

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco;
  • Código de Ética de los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco;
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
  • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información;
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
  • Ley General de Archivo;
  • Ley General de Contabilidad Gubernamental;
  • Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco;
  • Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco;
  • Ley de Responsabilidad Administrativa, de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 68, Del título VII, de la Constitución Política del Estado de Tabasco;
  • Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco;
  • Ley de Archivos del Estado de Tabasco;
  • Ley de los Trabajadores al Servicios del Estado de Tabasco;
  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco;
  • Ley que establece los Procedimientos de Entrega y Recepción en los Poderes Públicos, los Ayuntamientos y los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado de Tabasco;
  • Lineamientos para la Entrega y Recepción de los Servidores Públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco;
  • Manual de procedimientos del Órgano Interno de Control; y
  • Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco;

Facultades del OIC

A continuación encontrará las facultades del Órgano Interno de Control y sus áreas auxiliares.

Ley General de Responsabilidades Administrativas


Artículo 3 fracción II, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 100, 194 y demás aplicables la presente Ley.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf



Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de Tabasco


Artículo 31.- El área de Investigación, a través de su Titular, tendrá las facultades previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de manera enunciativa las siguientes:


I. Practicar por solicitud del Pleno, las investigaciones relacionadas con responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Tribunal;


II. Dar cuenta al Pleno de la Sala Superior del inicio de las investigaciones, por denuncia o de oficio, de las faltas administrativas de los servidores públicos del Tribunal;


III. Solicitar al Presidente del Tribunal, cualquier informe o documento que pueda servir para la investigación de la queja o denuncia de responsabilidad administrativa, o la iniciada de oficio, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la Ley;


IV. Informar al Pleno de la Sala Superior sobre la calificación que haga de faltas administrativas graves dentro de los procedimientos de responsabilidad;


V. Dar cuenta al Pleno de la Sala Superior de los asuntos en los que determine la calificación de una conducta grave dentro del procedimiento de responsabilidad por falta administrativa;

VI. Dar cuenta al Pleno de la Sala Superior de las medidas cautelares adoptadas dentro de los procedimientos de responsabilidad por faltas administrativas graves;


VII. Atender cualquier instrucción o solicitud que realice el Pleno de la Sala Superior o la Presidencia del Tribunal;


VIII. Efectuar cualquier actuación que contribuya a la debida investigación del asunto que corresponda; y


IX. Las demás que le señale cualquier otro ordenamiento aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos.


https://tsj-tabasco.gob.mx/documentos/35239/REGLAMENTO-INTERIOR-DELTRIBUNAL-DE-JUSTICIA-ADMINISTRATIVA-DEL-ESTADO-DE-TABASCO/

Ley General de Responsabilidades Administrativas


Artículo 3 fracción III, 10 tercer párrafo, 208,  y demás aplicables la presente Ley.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf



Artículo 32.- El Área de Substanciación, a través de su Titular, tendrá las facultades previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de manera enunciativa las siguientes:


I. Dar cuenta al Pleno de la Sala Superior de los acuerdos por medio de los cuales admita o no el informe de presunta responsabilidad remitido por la autoridad investigadora;


II. Dar cuenta al Pleno dela Sala Superior de las medida cautelares adoptadas dentro de los procedimientos de responsabilidad por faltas administrativas graves;


III. Solicitar al Presidente del Tribunal, cualquier informe o documento que pueda servir para la substanciación de la queja o denuncia de responsabilidad administrativa, o la iniciada de oficio, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la Ley;


IV. Atender cualquier instrucción o solicitud que sea realizada por el Pleno de la Sala Superior o la Presidencia del Tribunal;


V. Efectuar cualquier actuación que contribuya a la debida substanciación del asunto que corresponda; y


VI. Las demás que señale cualquier otro ordenamiento aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos.


https://tsj-tabasco.gob.mx/documentos/35239/REGLAMENTO-INTERIOR-DELTRIBUNAL-DE-JUSTICIA-ADMINISTRATIVA-DEL-ESTADO-DE-TABASCO/

Directorio del OIC

M. en Aud. Ofelia Sánchez González.
Titular del Órgano Interno de Control
  99 33 12 52 11 - Ext. 132
Lic. José María Sarao García
Área de Substanciación
  99 33 12 52 11 - Ext. 132
Lic. María del Carmen Gonzalez Alvarez.
Área de Investigación
  99 33 12 52 11 - Ext. 132

Informe Anual del OIC

Acuerdos Generales del OIC