| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS S.S/J.11/2024: |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMUINISTRATIVO. ORDEN EN QUE SE DEBE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE TABASCO. |
| Contenido | CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMUINISTRATIVO. ORDEN EN QUE SE DEBE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE TABASCO. De una interpretación sistemática a las partes conducentes de los artículos 19, 29, fracción XXXIII, 36, fracción 11, 65, fracción XII y 93, fracciones I y 11, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, se puede interpretar que es al Síndico, a quien recae, primordialmente, la atribución de representar jurídicamente al ayuntamiento de que se trate, en los litigios en que sea parte este último; no obstante, el ayuntamiento tiene la facultad de otorgar dicha representación jurídica al Presidente Municipal, cuando lo solicite y cuando el Síndico de Hacienda se encuentre impedido para el desempeño de esa función o se abstenga de ejercerla; por otro lado, a la Dirección de Asuntos Jurídicos -entiéndase, su titular-, le corresponde asesorar y brindar asistencia jurídica al ayuntamiento, así como intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia el municipio, cuando éste lo solicite, fungiendo, en su caso, como apoderados o mandatarios, los servidores públicos que al efecto se designen. Por lo que se puede colegir que para dar contestación a la demanda en el juicio contencioso administrativo, por regla general, la representación jurídica de los ayuntamientos debe acreditarse en el siguiente orden: A) En principio, tiene obligación de apersonarse en representación, el Síndico del ayuntamiento; B) si el Síndico se encuentra impedido formal o materialmente para ejercer esa representación, o bien, se abstiene de ejercer la misma, o, se niega a realizarla, podrá apersonarse el Presidente Municipal; y C) o bien, ante la petición de los ayuntamientos, el Director de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento o los servidores públicos de la dirección de asuntos jurídicos que al efecto se designen, podrán actuar como apoderados o mandatarios del municipio respectivo, esto de conformidad con las disposiciones orgánicas antes invocadas. |
| Precedentes | Recurso de Reclamación REC134/2023P3. Recurrente:*************, en contra del auto de fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés, dictado dentro del expediente número 487/2021S1. Aprobada en sesión de quince de marzo de dos mil veinticuatro. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lorena Hernández Sánchez.
Recurso de Reclamación REC109/2022P3. Recurrente: *************, en contra del auto de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, dictado dentro del expediente número 489/2021S1. Aprobada en sesión de diez de marzo de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Yuly Paola de Arcia Méndez. Recurso de Reclamación REC033/2021P3. Recurrente: *************, en contra del auto de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinte, dictado dentro del expediente número 166/2020-S-2. Aprobada en sesión de once de febrero de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Yuly Paola de Arcia Méndez. Esta tesis de jurisprudencia por reiteración fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior, en la XXXI Sesión Ordinaria, celebrada en fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro. |
| Fecha | 30-08-2024 |