| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS S.S/J.10/2024: |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | DERECHO DE PETICION.- ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE LA SIMPLE OMISION, POR INCOMPETENCIA MATERIAL DE ESTE TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO. |
| Contenido | DERECHO DE PETICION.- ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE LA SIMPLE OMISION, POR INCOMPETENCIA MATERIAL DE ESTE TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO.- El artículo 157 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, establece los supuestos de competencia material de este tribunal, en los cuales únicamente se contemplan actos o resoluciones administrativas definitivas, entendiendo como tales, a las que hubieran tenido un procedimiento previo y, desemboquen en un acto administrativo decisorio, así como las que, aun sin haber tenido un procedimiento previo, contengan una determinación o decisión final de la autoridad, que generen un perjuicio a la esfera jurídica del gobernado; del tal suerte que el juicio contencioso administrativo cuenta con una jurisdicción restringida, esto es, que el acto que se impugne debe ser definitivo, personal y concreto, cause agravio, conste por escrito y, desde luego, encuadre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 157 mencionado. Dicho en otras palabras, para estar en aptitud de conocer y dilucidar sobre la legalidad de un acto, por regla general, debe existir un acto administrativo expreso o ficto (verbigracia, negativa ficta) emitido por la administración pública o sus órganos desconcentrados, o incluso, por órganos constitucionales autónomos, que pueda ser examinado por este tribunal administrativo. En consecuencia, ante este tribunal no es viable impugnar cuestiones inherentes al derecho de petición, tutelado en el artículo 8 constitucional, en específico, la simple omisión, habida cuenta que, por su naturaleza, no cubre las características de un acto definitivo, personal y concreto, de los contenidos en el artículo157 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, siendo que, en todo caso, al tratarse de la presunta violación a un derecho fundamental, queda expedito el derecho del interesado para hacerlo valer en las vías legales conducentes, tales como la vía del amparo, por lo que no se deja en estado de indefensión al justiciable. |
| Precedentes | Recurso de Apelación AP-092/2024-P-3. Recurrente: **********, en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, emitida dentro del expediente número 253/2022-S-1, Aprobada en sesión de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Yuly Paola de Arcia Méndez.
Recurso de Apelación AP-079/2024-P-2. Recurrente: ************, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, emitida dentro del expediente número 437/2018-S-3, Aprobada en sesión de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Rurico Domínguez Mayo. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Lucia Gómez Pérez. Recurso de Apelación AP-049/2023-P-2. Recurrente: ************, en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de marzo de dos mil veintitrés, emitida dentro del expediente número 006/2019-S-2, Aprobada en sesión de uno de septiembre de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Rurico Domínguez Mayo. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Lucia Gómez Pérez. Esta tesis de jurisprudencia por reiteración fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior, en la XXXI Sesión Ordinaria, celebrada en fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro. |
| Fecha | 30-08-2024 |