| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS S.S/J.08/2024: |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA.- SU APERTURA DEBE ORDENARSE SÓLO DE FORMA EXECEPCIONAL, CUANDO SE CAREZCAN DE ELEMENTOS PARA REALIZAR LA CUANTIFICACIÓN RELATIVA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. |
| Contenido | INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA.- SU APERTURA DEBE ORDENARSE SÓLO DE FORMA EXCEPCIONAL, CUANDO SE CAREZCAN DE ELEMENTOS PARA REALIZAR LA CUANTIFICACIÓN RELATIVA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.- Conforme al artículo 100, fracción V, inciso a), de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco vigente, el demandante podrá pretender, además de que se declare la nulidad de un acto administrativo, el reconocimiento de un derecho subjetivo y la condena al cumplimiento de la respectiva obligación; de tal suerte que si en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio contencioso administrativo de que se trate, se actualizan los anteriores supuestos, es decir, se declara la nulidad del acto administrativo impugnado, se reconoce un derecho subjetivo a favor del actor y se condena al cumplimiento de la respectiva obligación, es menester del Magistrado resolutor fijar plenamente el sentido y alcances del cumplimiento, a fin de salvaguardar la legalidad y seguridad jurídica de las partes, así como atender al principio de justicia completa previsto en el artículo 17 constitucional. Por su parte, de lo dispuesto por el artículo 389, fracción 1, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria a la materia, así como de lo sostenido por el máximo tribunal del país, en la jurisprudencia 1a./J.53/2011, de rubro "LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. ES POSIBLE ADMITIR Y DESAHOGAR PRUEBAS EN EL INCIDENTE RESPECTIVO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SU TEXTO ABROGADO Y VIGENTE)", se obtiene que la naturaleza del incidente de liquidación de sentencia es determinar en cantidad líquida, el quantum de la condena a que la parte vencida (generalmente, la autoridad demandada) en el juicio principal, está obligada a cubrir a la parte favorecida (actora), derivado de una condena dictada en una sentencia firme. Conforme a todo lo anterior se colige que si dentro de las pretensiones del accionante se encuentra la de que se condene al pago y se realice la cuantificación respectiva, de resultar fundada su pretensión y contarse con los elementos suficientes para tales efectos (verbigracia, recibos de pago, informes, entre otros), entonces, es obligación del Magistrado resolutor, dentro de la misma sentencia, fijar las prestaciones a que tenga derecho el actor, y, en su caso, realizar el cálculo respectivo; siendo que sólo en el supuesto que no se contaran con dichos elementos, el Magistrado, por excepción, podría reservar la cuantificación para el incidente de liquidación de sentencia, lo cual deberá motivar conforme a derecho. |
| Precedentes | Recurso de Apelación AP-042/2024-P-3. Recurrentes: *************, en contra de la sentencia definitiva de nueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada dentro del expediente número 305/2017-S-4. Aprobada en sesión de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria Acuerdos: Yuly Paola de Arcia Méndez.
Recurso de Apelación AP-063/2023-P-3. Recurrentes: *************, en contra de la sentencia definitiva de once de abril de dos mil veintitrés, dictada dentro del expediente número 336/2018-S-4. Aprobada en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lorena Hernández Sánchez. Recurso de Apelación AP-062/2023-P-3 Recurrentes: *************, en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada dentro del expediente número 414/2021-S-4. Aprobada en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria Acuerdos: Yuly Paola de Arcia. Esta tesis de jurisprudencia por reiteración fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior, en la XXIX Sesión Ordinaria, celebrada en fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. |
| Fecha | 16-08-2024 |