| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS S.S/J.07/2024: |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-TRATÁNDOSE DE SANCIONES POR CESE O DESTITUCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, DEBE NEGARSE POR SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL. |
| Contenido | SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-TRATÁNDOSE DE SANCIONES POR CESE O DESTITUCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, DEBE NEGARSE POR SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco en vigor, cuando en el juicio contencioso administrativo, a petición de parte, se solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado, la misma deberá negarse, si con su otorgamiento se genera perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público. Ahora bien, tratándose de juicios en los que se impugne una resolución, a través de la cual, en términos de alguna legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos se haya impuesto una sanción, como en el caso, el cese o la destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público, dicha cuestión debe considerarse de orden público e interés social, y, en consecuencia, no procede otorgar la suspensión en contra de su ejecución. Lo anterior se explica en la medida que con ello se involucra el bienestar y el orden social de la población, lo que tiene como fin, garantizar que el servicio público se preste óptimamente, excluyendo al servidor público de la prestación del servicio e impidiendo (temporalmente) que siga prestando la función, por haber incurrido en la comisión de alguna infracción administrativa que haya llevado a tal desenlace (cese o destitución), siendo que con la concesión de la medida cautelar se afectaría el interés social, pues se parte de la premisa que la sociedad está interesada en que la función pública se desempeñe por quienes se reconocen como aptos para tal efecto y que se excluya a aquellas personas que no son idóneas para tal fin. Sin que con lo anterior se genere una afectación irreparable al particular por impedirle realizar su actividad laboral, toda vez que en el supuesto sin conceder que con la negativa de la medida cautelar de trato, se pudieran afectar sus intereses, en primer lugar, se debe velar por proteger el interés de la colectividad, aun cuando ello implique preferirlo sobre el interés del particular, y, en segundo lugar, en todo caso, en el supuesto que resultare favorecido en el juicio de origen y previo a la demostración plena de haber resentido daños o perjuicios con motivo de la ejecución del acto controvertido, podrá acudir a las vías conducentes, a fin de que se le repare por la afectación que haya sufrido. |
| Precedentes | Recurso de Reclamación REC-022/2024-P-3. Recurrente: *******, en contra del auto de fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, dictado dentro del expediente número 32/2022-S-E. Aprobada en sesión de tres de mayo de dos mil veinticuatro. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Lorena Hernández Sánchez.
Recurso de Reclamación REC-193/2022-P-3. Recurrente: *******, en contra del auto de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictado dentro del expediente número 51/2022-S-E. Aprobada en sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega. Recurso de Reclamación REC-122/2018-P-3. Recurrente: *******, en contra del auto de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, dictado dentro del expediente número 04/2018-S-E (antes 529/2017-S-3). Aprobada en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve. Por unanimidad de votos. Ponente· Magistrada Denisse Juárez Herrera. Secretario de Estudio y Cuenta: Lic. Antonio Oseguera Salazar. Esta tesis de jurisprudencia fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior, en la XXIX Sesión Ordinaria, celebrada en fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. |
| Fecha | 16-08-2024 |