Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S/J.06/2024:
Titulo Tesis Jurisprudencia BAJA DE POLICÍA POR NO ACREDITAR LOS EXÁMENES DE CONTROL Y CONFIANZA.- RESULTA ILEGAL, SI ANTE EL DESCONOCIMIENTO DEL ACTOR DE LOS MISMOS, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA AUTORIDAD DEMANDADA NO DA A CONOCER DICHOS RESULTADOS, ASÍ COMO LOS E
Contenido BAJA DE POLICÍA POR NO ACREDITAR LOS EXÁMENES DE CONTROL Y CONFIANZA.- RESULTA ILEGAL, SI ANTE EL DESCONOCIMIENTO DEL ACTOR DE LOS MISMOS, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA AUTORIDAD DEMANDADA NO DA A CONOCER DICHOS RESULTADOS, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS EN QUE SE BASARON.- Si bien el artículo 150 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, señala que los resultados de las evaluaciones practicadas por el Centro Estatal de Control y Confianza, serán confidenciales y su acceso se mantendrá como información restringida; lo cierto es que ello no exime que, ante el desconocimiento que el actor haga de dichos exámenes en el juicio contencioso administrativo, la autoridad, a través de su contestación a la demanda, se los de a conocer, así como los elementos en que se basó para llegar a esos resultados, ya que dicho ordenamiento no soslaya la obligación de las autoridades de dar a conocer los resultados de los exámenes de control y confianza a la persona sujeta a un procedimiento administrativo -por mayoría de razón, en un juicio-, a fin de respetar su derecho fundamental a una adecuada defensa y derecho de audiencia, así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica; máxime cuando el mismo precepto dispone que la entrega de resultados será con motivo de procedimientos, ya sea administrativos o judiciales, lo que se entiende, en parte, con el fin de que el servidor público de que se trate pueda defenderse debidamente. Lo anterior, además si se considera que en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de aplicación supletoria a la materia, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, ante el desconocimiento expreso de la parte actora de los hechos que den sustento a la actuación que se tilde de ilegal, la autoridad demandada tiene la obligación de exhibir aquellos documentos en que haya basado su determinación, so pena de estimarse ilegal, por indebida fundamentación y motivación.
Precedentes Recurso de Apelación AP-001/2023-P-1. Recurrente: ************, en contra de la sentencia definitiva de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada dentro del expediente número 266/2019-S-2 (antes 001/2018-S-E). Aprobada en sesión de siete de junio de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis. Secretario de Estudio y Cuenta: Lic. Javier Álvarez Zurita.

Recurso de Apelación AP-063/2022-P-1. Recurrente: ************, en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada dentro del expediente número 294/2015-S-3. Aprobada en sesión de tres de febrero de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis. Secretario de Estudio y Cuenta: Lic. Javier Álvarez Zurita.

Recurso de Apelación AP-054/2021-P-3. Recurrente: ************, en contra de la sentencia definitiva de catorce de enero de dos mil veintiuno, dictada dentro del expediente número 823/2017-S-3. Aprobada en sesión de diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos, Ponente: Magistrada M. en D. Dennise Juárez Herrera, Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega.

Esta tesis de jurisprudencia por fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior, en la XXIX Sesión Ordinaria, celebrada en fecha dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro.
Fecha 16-08-2024