| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS S.S/J.03/2024: |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | AMPLIACIÓN A LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL CONSIDERARSE UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE COMUNICAR TAL DERECHO PROCESAL A LA PARTE ACTORA, AÚN CUANDO ÉSTA NO LO INVOQUE O LO HAGA VALER. |
| Contenido | AMPLIACIÓN A LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL CONSIDERARSE UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE COMUNICAR TAL DERECHO PROCESAL A LA PARTE ACTORA, AÚN CUANDO ÉSTA NO LO INVOQUE O LO HAGA VALER.- De conformidad con el artículo 56 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco vigente, una vez emitido el auto de admisión de la contestación a la demanda, dentro del plazo legal, el actor podrá ampliar la demanda, en los siguientes supuestos: a) cuando se impugne una afirmativa o negativa fleta; b) cuando el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, así como su notificación, se den a conocer en la contestación; e) cuando en la contestación se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda; y d) cuando la demandada plantee el sobreseimiento en el juicio, por extemporaneidad en la presentación de la demanda. En este sentido, de conformidad con la tesis de jurisprudencia SS/J.02/2024, de rubro "AMPLIACIÓN A LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- ES UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO", emitida por este tribunal, la ampliación a la demanda consiste en una formalidad esencial del procedimiento que se debe respetar y que el juzgador debe hacer respetar en el juicio contencioso administrativo, en virtud que tiene por objeto que la parte actora pueda expresar argumentos y ofrecer pruebas que estime conducentes para impugnar cuestiones que manifestó desconocer al formular su demanda inicial o que introdujo la enjuiciada al contestarla. De tal suerte que, aun cuando la parte accionante no invoque tal derecho o no lo haga valer, el Magistrado Instructor debe comunicar el derecho procesal a la citada parte actora, a fin de que si ésta lo estima, pueda ejercer su derecho de defensa, ello en aras de garantizar la seguridad jurídica, el derecho de audiencia y de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, esto, se insiste, por tratarse de una formalidad esencial del procedimiento, pues el no comunicar al actor dicho derecho procesal, implicaría dejarlo en estado de indefensión, al proscribir la posibilidad a una adecuada y oportuna defensa en contra de aquellas cuestiones que manifestó ser desconocidas y/o que fueron introducidas por la enjuiciada en su contestación a la demanda. |
| Precedentes | Recurso de Reclamación REC040/2024P1. Recurrente: *************, del auto de fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, dictado dentro del expediente número 004/2024-S-1. Aprobada en sesión de nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis.
Recurso de Apelación AP072/2024P3. Recurrente: *************, en contra de la sentencia definitiva de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictada dentro del expediente número 348/2020-S-3. Aprobada en sesión de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria Acuerdos: Yuly Paola de Arcia Méndez. Recurso de Apelación AP¬090/2021P3. Recurrente: *************, en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de junio de dos mil veintidós, dictada dentro del expediente número 096/2017-S-4. Aprobada en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria Acuerdos: Esther Reyes Vega. Esta tesis de jurisprudencia por Pleno de la Sala Superior en la XXVIII Sesión Ordinaria, celebrada en fecha nueve de agosto de dos mil veinticuatro. |
| Fecha | 09-08-2024 |