| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS S.S/J.01/2024: |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | PRUEBA DE PETICIÓN DE INFORMES.- RESULTA INCONDUCENTE SU ADMISIÓN, SI SU OBJETIVO ES EL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTALES A CARGO DE LA AUTORIDAD. |
| Contenido | PRUEBA DE PETICIÓN DE INFORMES.- RESULTA INCONDUCENTE SU ADMISIÓN, SI SU OBJETIVO ES EL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTALES A CARGO DE LA AUTORIDAD.- De acuerdo a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, aplicado de manera supletoria a la materia, en términos del diverso artículo 1, tercer párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, la prueba de petición de informes consiste en una declaración unilateral (a nombre propio) de la autoridad que esté a cargo de dicha prueba, de hechos que le consten o que pueda advertir de documentos que forman parte de sus expedientes administrativos, en cuyo caso, para poder llevar a cabo el desahogo de dicha prueba, es necesario que el oferente señale de manera precisa, los hechos o actos respecto de los cuales requiere se pronuncie la autoridad. Por lo anterior, para la admisión de la prueba de petición de informes, la Sala de origen deberá verificar que la misma efectivamente cumpla con tal naturaleza, es decir, que a través de ella se soliciten datos o hechos concretos que resulten de la documentación, archivos o registros de la autoridad informante, además de haberse ofrecido como prueba en el juicio contencioso administrativo y ser de las admisibles en términos de los artículos 58 y 59 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco vigente, así como de los diversos 243 y 264 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ello con independencia de la valoración y alcance probatorio que la Sala de origen le consigne al momento de resolver el fondo del asunto; y, por el contrario, resulta inconducente la admisión de una prueba ofrecida como tal, si a través de ella se advierte que su objetivo es que la autoridad a cargo exhiba o remita documentos, puesto que para esto último es de observarse lo previsto en el numeral 42, párrafo segundo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, que aplica específicamente para las pruebas documentales. |
| Precedentes | Recurso de Reclamación REC-095/2023-P-3. Recurrente: ************, en contra del auto de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictado dentro del expediente número 231/2023-S-2. Aprobada en sesión de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Lorena Hernández Sánchez.
Recurso de Reclamación REC-224/2021-P-1. Recurrente: ************, en contra del auto de doce de octubre de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente número 401/2021-S-1. Aprobada en sesión de veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis. Secretaria de Acuerdos: Lic. Cristel Guadalupe Vázquez Díaz. Recurso de Reclamación REC-118/2021-P-1. Recurrente: ************, en contra del auto de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente número 019/2021-S-1. Aprobada en sesión de uno de diciembre de dos mil veintiuno. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis. Secretaria de Acuerdos: Lic. Cristel Guadalupe Vázquez Díaz. Esta tesis de jurisprudencia fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior, en la XXVIII Sesión Ordinaria, celebrada en fecha nueve de agosto de dos mil veinticuatro. |
| Fecha | 09-08-2024 |