Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS SS/T-C.R.02/2023
Titulo Tesis Jurisprudencia JUICIO CONIENCIOSO ADMINISTRATIVO.- METODOLOGÍA PARA EL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL.
Contenido JUICIO CONIENCIOSO ADMINISTRATIVO.- METODOLOGÍA PARA EL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL.- Conforme del análisis integral, armónico y funcional de los artículos 50, 52, 63, 64 y 65 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco vigente, así como los diversos 279 y 282 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria a la ley de la materia, cuando en el juicio contencioso administrativo se ofrezca por alguna de las partes la prueba pericial, por regla general, debe observarse como metodología para su ofrecimiento y desahogo, lo siguiente: 1) la parte oferente debe precisar el hecho o hechos sobre los que deberá versar la prueba, así como el nombre y domicilio del perito, además, adjuntar el cuestionario a desahogar por este último, el cual debe ser firmado por el oferente; 2) en el auto de admisión de la demanda o contestación, según sea el caso, se deberá proveer sobre la misma, siendo que de admitir tal probanza, se otorgará plazo legal a la contraparte, para que ésta, si así lo considera, adicione al cuestionario, las preguntas que le interesen en relación con el ofrecido, y, en el mismo plazo, designe perito de su parte, con el apercibimiento que, de no hacerlo, perderá su derecho; 3) transcurrido el plazo legal antes señalado, se emitirá un nuevo auto donde se requerirá a las partes para que en el plazo de ley, presenten a sus peritos, a efecto que acrediten cumplir con los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, con el apercibimiento que, de no presentarse sin causa justificada, o bien, la persona propuesta no acepte el cargo o no reúna los requisitos de ley, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado tal requerimiento, asimismo, se ordenará correr traslado de la ampliación al cuestionario que, en su caso, hubiere presentado la contraparte; 4) los peritos, al comparecer, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales a fin de llevar a cabo el desahogo de la prueba pericial que se les encomienda por las partes, es decir, que cuenten con el título en la ciencia o arte a que pertenezca la materia sobre la que versará la prueba, o bien, si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o, estando, no hubiere peritos en el lugar, podrá ser nombrada cualquier persona entendida en la materia de que se trate; 5) cuando el juzgador estime que deba presidir alguna diligencia para el desahogo de la prueba pericial y lo permita la naturaleza de ésta, le corresponderá señalar lugar, día y hora para tal efecto, asimismo, podrá requerir a los peritos que realicen todas las aclaraciones conducentes e, incluso, exigirles la práctica de nuevas diligencias, ello considerando también que los peritos podrán solicitar al juzgador que requiera aclaraciones a las partes, así como informes a terceros, ejecutar calcas, planos, relieves y toda clase de actividades indispensables para rendir su dictamen, al igual que inspeccionar lugares, bienes muebles o inmuebles, documentos y libros, y obtener muestras para motivar sus dictámenes, para lo cual, el juzgador deberá intervenir, a fin de dictar todas las diligencias necesarias para tales efectos y dar certeza jurídica en tales diligencias; 6) finalmente, en los acuerdos que se discierna el cargo a los peritos, se les otorgará plazo legal para que rindan los dictámenes respectivos, bajo el apercibimiento a las partes que únicamente se considerarán los dictámenes que se hubieran rendido dentro de dicho plazo.
Precedentes Recurso de Reclamación REC-138/2022-P-3. Recurrente: *********, en contra del auto de fecha quince de agosto de dos mil veintidós, dictado dentro del expediente 301/2021-S-4. Aprobada en sesión de catorce de abril de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Yuly Paola Arcia Méndez.

Esta tesis de criterio relevante fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en la XLVI Sesión Ordinaria, celebrada en fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés.
Fecha 06-12-2023