| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS SS/T-CR.01/2023 |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- TRATANDOSE DE PRUEBAS SUPERVENIENTES, DEBE ORDENARSE CORRER TRASLADO A LA CONTRAPARTE, A FIN DE NO VULNERAR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EQUILIBRIO PROCESAL Y DERECHO A LA DEFENSA. |
| Contenido | JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- TRATANDOSE DE PRUEBAS SUPERVENIENTES, DEBE ORDENARSE CORRER TRASLADO A LA CONTRAPARTE, A FIN DE NO VULNERAR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EQUILIBRIO PROCESAL Y DERECHO A LA DEFENSA.- Los artículos 45 y 59 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, establecen, como regla general, que después de presentada la demanda o la contestación, respectivamente, no se podrán admitir otras pruebas, salvo que se traten de supervenientes, que son, a saber: a) aquéllas que sean de fecha posterior a la demanda; b) que si son de fecha anterior, el oferente manifieste, bajo protesta decir verdad, no haber tenido conocimiento oportuno de su existencia; y e) que no le haya sido posible a la parte interesada obtenerlas con anterioridad, por causas que no le sean imputables y siempre que las haya solicitado dentro del término de cinco días; asimismo, tales pruebas pueden presentarse, siempre que no se haya celebrado la audiencia de ley y con éstas se ordenará dar vista a la contraparte, para que en el plazo de tres días manifieste a lo que a su derecho convenga. En éste sentido, si bien el último dispositivo legal en cita, prevé expresamente que se dará "vista" a la contraparte con las pruebas supervenientes, lo cual, en términos del diverso artículo 9 de la ley de la materia, se entiende cuando los autos quedan en la secretaría, para que los interesados se impongan de ellos, sin que esto implique correr traslado de dichas pruebas; lo cierto es que al tratarse de pruebas ofrecidas por una de las partes, con posterioridad al escrito de demanda, o bien, a la contestación, en atención a los principios de legalidad y equilibrio procesal de las partes, así como a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, se debe ordenar correr traslado a la contraparte con las pruebas ofrecidas y admitidas en su carácter de supervenientes, para que se encuentre en aptitud de alegar lo que a su derecho convenga, pues de lo contrario, se iría en detrimento de los principios procesales previstos para el juicio contencioso administrativo, antes señalados. |
| Precedentes | Recurso de Reclamación REC-209/2021-P-3. Recurrente: *********, en contra del auto de fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente 224/2020-S-4. Aprobada en sesión de diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Yuly Paola Arcia Méndez.
Recurso de Reclamación REC-057/2022-P-3. Recurrente: *************, en contra del auto de fecha quince de marzo de dos mil veintidós, dictado dentro del expediente número 357/2020-S-4. Aprobada en sesión de trece de enero de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Yuly Paola Arcia Méndez. Esta tesis de criterio relevante fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en la XXXVII Sesión Ordinaria, celebrada en fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. |
| Fecha | 18-10-2023 |