| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS S.S/J.17/2023 |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | JUICIO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO.- POR MANDATO DE LEY, NO LES ASISTE EL CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS A LAS ENTIDADES DE LA ADIIINSTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, A LAS QUE SE LES HAYA DETERMINADO DAÑO PATRIMONIAL POR EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIIÓN Y QU |
| Contenido | JUICIO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO.- POR MANDATO DE LEY, NO LES ASISTE EL CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS A LAS ENTIDADES DE LA ADIIINSTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, A LAS QUE SE LES HAYA DETERMINADO DAÑO PATRIMONIAL POR EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIIÓN Y QUE HUBIERE DADO LUGAR A UN PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS.- De lo dispuesto en el artículo 37, fracción III, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, se obtiene que una de las partes en el juicio contencioso administrativo que se ventila ante este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, es el tercero interesado, entendiéndose por éste, aquella persona titular de un derecho subjetivo reconocido en un acto administrativo, que puede verse afectado por la sentencia que se dicte en el juicio, teniendo por ello, interés jurídico para intervenir en el caso, a efecto de que subsista el acto impugnado por el actor y no se declare su nulidad, por lo que se le concede la oportunidad de comparecer a juicio en defensa de ese derecho subjetivo, con un interés propio e independiente de la parte actora que impugna un acto administrativo, en cuanto a la procedencia del juicio y que, respecto al fondo del asunto, pretende la emisión de una sentencia que desestime la pretensión de nulidad o ilegalidad de la parte accionante, constitutiva de derechos y/o desestimatoria de condena, en aras de que se reconozca la validez del acto o resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, es decir, generalmente tiene un derecho contrario o incompatible con el demandante. En tal virtud, cuando el acto administrativo impugnado consiste en el Pliego Definitivo de Responsabilidades Resarcitorias, no es procedente llamar a juicio con el carácter de terceros interesados a las entidades de la administración pública estatal, a las que se les hayan determinado daño patrimonial por el Órgano Superior de Fiscalización y que hubiere dado lugar a dicho resarcitorio, al no actualizarse los supuestos previstos en la fracción III del artículo 37 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco antes invocado, habida cuenta que tales autoridades no tienen un derecho subjetivo incompatible con el actor, debido a que a través del acto administrativo referido no les son reconocidos a su favor, la titularidad de un derecho subjetivo, susceptible que éstos defiendan a través del juicio contencioso administrativo, en virtud que el beneficio económico que en su caso pudiera deparar la ejecución del acto impugnado, en el supuesto que se reconociera su validez, no sería directamente para el ente que sufrió el daño patrimonial detectado, sino que por disposición del articulo 52 la Ley de Fiscalización del Estado de Tabasco, estos recursos deben ser entregados a las tesorerías o equivalentes de quienes dependa el ente, por la Secretaria de Finanzas del Estado de Tabasco, quienes deberán ejecutar los mismos en los términos que indique el presupuesto respectivo, es decir, no existe una libre disposición financiera del recurso; de ahí que no se surta la incompatibilidad o que dichos entes tengan un derecho contrario con el demandante, lo que implica que es improcedente reconocerles el carácter de terceros interesados y emplazarlos a juicio. |
| Precedentes | Recurso de reclamación REC-206/2021-P-1. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha trece de septiembre de dos mil veintiuno, dentro del expediente 218/2021-S-2. Aprobada en sesión de dos de septiembre de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Doctor Jorge Abdo Francis.
Recurso de reclamación REC-204/2021-P-2. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha once de octubre de dos mil veintiuno, dentro del expediente 203/2021-S-2. Aprobada en sesión de siete de octubre de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Miro. Rurico Dominguez Mayo. Recurso de reclamación REC-187/2021-P-3. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, dentro del expediente 244/2021-S-2. Aprobada en sesión de dos de septiembre de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega. Esta tesis de jurisprudencia fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior, en la XLVI Sesión Ordinaria, celebrada en fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés. |
| Fecha | 06-12-2023 |