Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S/J.16/2023:
Titulo Tesis Jurisprudencia JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- REMISIÓN DE LOS AUTOS CUANDO SE DETERMINE LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL. DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO
Contenido JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- REMISIÓN DE LOS AUTOS CUANDO SE DETERMINE LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL. DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO- Si bien en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 146f2015 (10a.) de rubro "INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en esencia, sostuvo que cuando el órgano jurisdiccional advierta que carece de competencia por razón de materia para conocer de la demanda planteada, debe declarar la improcedencia del juicio, sin que exista obligación de remitir la misma a la autoridad que se estima competente, pues no se vulnera el derecho de acceso a la justicia del accionante, ya que tal derecho se encuentra sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, presupuestos y cargas procesales, entre ellos, la carga procesal de presentar la demanda ante el tribunal competente, así como que en materia administrativa, tampoco existe obligación legal al respecto; lo cierto es que ni la ley de la materia ni la jurisprudencia antes aludida prohíben que se puedan remitir las actuaciones al órgano jurisdiccional que así se estime, pues, en todo caso, lo único que se establece es que no existe obligación de remitirlos, más no así que no se puedan remitir, en la inteligencia que se trata de una facultad discrecional del impartidor de justicia, máxime cuando el juzgador, como rector del procedimiento, está constreñido a verificar, desde sus primeras actuaciones, que se cumplan con los presupuestos procesales de admisibilidad de las acciones para la procedencia del juicio contencioso administrativo ante este tribunal, a fin de proveer de forma oportuna, lo que en derecho corresponda y no dejarlo para la tramitación del juicio, o bien, hasta la emisión de la sentencia definitiva, pues se podría vulnerar en detrimento del justiciable, los otros principios de justicia pronta y acceso a la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 17 constitucional, de ahí que el juzgador se encuentre en posibilidades, si así lo estima pertinente, en aras de garantizar dichos principios, de remitir los autos a la autoridad que estime competente, sin que ello implique vulneración a la jurisprudencia antes aludida.
Precedentes Recurso de Reclamación REC-147/2022-P-3. Recurrente: *************, en contra del auto de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, dictado dentro del expediente número 031/2022-S-E. Aprobada en sesión de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Yuly Paola Arcia Méndez.

Recurso de Reclamación REC-178/2022-P-1. Recurrente: *************, del auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dictado dentro del expediente número 342/2022-S-2. Aprobada en sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Esther Reyes Vega.

Recurso de Reclamación REC-177/2023-P-3. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha diez de octubre de dos mil veintidós, dictado dentro del expediente 322/2022-S-3. Aprobada en sesión de uno de septiembre de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Yuly Paola Arcia Méndez.

Esta tesis de jurisprudencia por reiteración fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en la XLV Sesión Ordinaria, celebrada en fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Fecha 29-11-2023