Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S/J.15/2023:
Titulo Tesis Jurisprudencia JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- CONSTITUYE UN VICIO DE PROCEDIMIENTO NO EMPLAZAR A JUICIO ALTERCERO INTERESADO, AUN CUANDO NO LO HAYAN HECHO VALER LAS PARTES.
Contenido JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- CONSTITUYE UN VICIO DE PROCEDIMIENTO NO EMPLAZAR A JUICIO ALTERCERO INTERESADO, AUN CUANDO NO LO HAYAN HECHO VALER LAS PARTES.- De lo dispuesto en el artículo 37, fracción 111, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, se obtiene que una de las partes en el juicio contencioso administrativo que se ventila ante este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, es el tercero interesado, entendiéndose por éste, aquella persona titular de un derecho subjetivo reconocido en un acto administrativo, que puede verse afectado por la sentencia que se dicte en el juicio, teniendo por ello, un interés jurídico para intervenir en el caso, a efecto de que subsista el acto impugnado por el actor y no se declare su nulidad, por lo que se le concede la oportunidad de comparecer a juicio en defensa de ese derecho subjetivo, con un interés propio e independiente de la parte actora 'que impugna el acto administrativo, en cuanto a la procedencia del juicio, y que, respecto al fondo del asunto, pretende la emisión de una sentencia que desestime la pretensión de nulidad o ilegalidad de la parte accionante, constitutiva de derechos y/o desestimatoria de condena, en aras de que se reconozca la validez del acto o resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, es decir, generalmente tiene un derecho contrario o incompatible con el demandante. Bajo ese orden de ideas, cuando de las constancias de autos se advierta la existencia de un tercero interesado, por cubrir, por ley, con alguna de las características anteriores, la Sala del conocimiento debe emplazarla con tal carácter, pues ello deriva de un mandado de ley; en tal virtud, si la Sala omite pronunciarse sobre su emplazamiento, esto constituye un vicio de procedimiento que trasciende en la debida instrucción del juicio, y, por tanto, debe ser reencausado o subsanado, en aras de respetar las formalidades esenciales del procedimiento, con independencia que las partes lo hagan valer o no, por tratarse de una cuestión de orden público que debe ser examinada de oficio por este tribunal, habida cuenta que pudieran verse afectados los derechos subjetivos de terceros y en aras de garantizar la regularidad en la instrucción.
Precedentes Recurso de reclamación REC-206/2021-P-1. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha trece de septiembre de dos mil veintiuno, dentro del expediente 218/2021-S-2. Aprobada en sesión de dos de septiembre de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Doctor Jorge Abdo Francis.

Recurso de Reclamación REC-132/2021-P-3. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, dictado dentro del expediente número 346/2020-S-3. Aprobada en sesión de uno de julio de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega.

Recurso de Reclamación REC-138/2022-P-3 Recurrente: ************, en contra del auto de fecha quince de agosto de dos mil veintidós, dictado dentro del expediente número 301/2021-S-4. Aprobada en sesión de catorce de abril de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Yuly Paola de Arcia Méndez.

Esta tesis de jurisprudencia fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior, en la XLV Sesión Ordinaria, celebrada en fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Fecha 29-11-2023