Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S/J.13/2023:
Titulo Tesis Jurisprudencia JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- ES IMPROCEDENTE EL EMPLAZAMIENTO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO, SINO SÓLO A TRAVÉS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS O AUTORIDADES QUE LO INTEGRAN.
Contenido JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- ES IMPROCEDENTE EL EMPLAZAMIENTO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO, SINO SÓLO A TRAVÉS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS O AUTORIDADES QUE LO INTEGRAN.- De conformidad con los artículos 37, 38 y 49 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco vigente, son partes en el juicio contencioso administrativo, entre otros, el demandado, siendo que pueden tener ese carácter los Presidentes Municipales, Directores Generales, y, en general, las autoridades administrativas del Estado de Tabasco, emisoras del(los) acto(s) administrativo(s) impugnado(s) y a las que el Magistrado instructor se encuentra constreñido a emplazar, aun cuando no hubiesen sido señaladas por el demandante. Asimismo, este Pleno ha sostenido que, por regla general, la autoridad emisora del acto impugnado es la que suscribe el documento que lo contiene, es decir, el servidor público que en el acto combatido se advierta la emisión del mismo. En ese orden de ideas se obtiene que cuando lo que se pretende por el accionante en el juicio es el emplazamiento del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, como autoridad demandada, tal emplazamiento es improcedente, pues para efectos del juicio contencioso administrativo, éste es un "ente moral" dentro de la Administración Pública que sólo puede reflejar su voluntad a través de los servidores públicos o autoridades que lo integran, esto es, no puede realizar, por sí, las atribuciones o facultades que le confiere la ley, ni realizar acciones dentro del procedimiento, sino que, se reitera, necesariamente debe realizarlo mediante los servidores públicos o autoridades que lo componen, siendo que, en su caso, el cumplimiento de alguna obligación o consecuencia que se genere por la emisión de la sentencia definitiva en el juicio de origen, deberá ser cumplida por el funcionario o autoridad especifica que emitió el acto impugnado, o por quien tenga las facultades para hacerlo, de conformidad con el artículo 97, fracción VI, de la ley de la materia.
Precedentes Recurso de Reclamación REC-184/2021-P-3. Recurrente: *************, en contra del auto de fecha dieciocho de enero de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente número 011/2021-S-3. Aprobada en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Yuly Paola Arcia Méndez.

Recurso de Reclamación REC-212/2021-P-3. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente 395/2021-S-1. Aprobada en sesión de veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Yuly Paola Arcia Méndez.

Recurso de Reclamación REC-060/2022-P-1. Recurrente: *************, del auto de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, dictado dentro del expediente número 726/2019-S-4. Aprobada en sesión de once de noviembre de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis.

Esta tesis de jurisprudencia fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior, en la XXXVII
Sesión Ordinaria, celebrada en fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.
Fecha 18-10-2023