| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS S.S/J.12/2023: |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.- DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. |
| Contenido | PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.- DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- En principio, los artículos 52, 58, segundo párrafo y 59 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, en relación con el diverso artículo 240 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria a la materia, establecen que en el juicio contencioso administrativo seguido ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, las partes tienen el deber de probar los hechos constitutivos de sus respectivas acciones, excepciones y defensas, para lo cual serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión mediante absolución de posiciones a cargo de las autoridades. Sin embargo, el artículo 123 constitucional, en relación con la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, contemplan las prestaciones legales que todo trabajador tiene derecho a recibir, ya sea sujeto al régimen laboral o administrativo, a decir, el sueldo, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; en contraste, las prestaciones extralegales son las que se determinan diferenciadamente con motivo de un contrato colectivo de trabajo o disposiciones administrativas distintas a las leyes, en aras de mejorar las condiciones de percepción económica a favor del trabajador, consistiendo en compensaciones, bonos, beneficios, recompensas, gratificaciones o cualquier otro concepto que adicional perciba el interesado. Concatenado todo lo anterior se colige que para el cálculo de la indemnización constitucional en el juicio contencioso administrativo, tratándose de prestaciones legales, el demandante no tiene la carga probatoria de acreditar que percibía tales conceptos, en atención a que predomina la presunción legal a su favor en el sentido de que todo trabajador tiene derecho a recibir dichos montos; por partida contraria, tratándose de prestaciones extralegales, sigue predominando la carga procesal que corresponde al accionante de acreditar que recibía los conceptos que pretende, así como que éstos le eran pagados de forma continua y permanente, pues atendiendo a su naturaleza, no tienen fundamento en la ley, sino en la voluntad de las partes de la relación laboral o administrativa, de ahí que de no cumplirse con dicha carga procesal, en este último caso, es improcedente la condena a su pago. |
| Precedentes | Recurso de Apelación AP-019/2023-P-3. Recurrente: ************, en contra de la sentencia interlocutoria de liquidación de fecha diez de enero de dos mil veinte, dictada dentro del expediente 656/2015-S-2. Aprobada en sesión de cuatro de marzo de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega.
Recurso de Apelación AP-073/2022-P-1. Recurrente: ************, en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, dictada dentro del expediente número 16/2017-S-E (antes 359/2013-S-3). Aprobada en sesión de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis. Secretario de Acuerdos: Lic. Iris Nayeli López Ochoa. Recurso de Reclamación AP-049/2021-P-3. Recurrente: ************, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, dictada dentro del expediente número 632/2017-S-4. Aprobada en sesión de diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Yuly Paola de Arcia Méndez. Esta tesis de jurisprudencia fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior, en la XXXVII Sesión Ordinaria, celebrada en fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. |
| Fecha | 18-10-2023 |