Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S/J.11/2023:
Titulo Tesis Jurisprudencia JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE TRANSPORTES.- ES PROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS, BAJO LA APARIENCIA EL BUEN DERECHO, SIEMPRE QUE SE ACREDITE CUMPLIR C
Contenido JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE TRANSPORTES.- ES PROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS, BAJO LA APARIENCIA EL BUEN DERECHO, SIEMPRE QUE SE ACREDITE CUMPLIR CON EL PERMISO COMPLEMENTARIO, O BIEN, CON LOS REQUISITOS PARA ELLO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE TABASCO.- El artículo 63 de la Ley de Movilidad del Estado de Tabasco, contempla que los permisionarios de autotransporte federal, cuando utilicen vías de jurisdicción estatal, deben solicitar a la secretaría correspondiente, los permisos para realizar el ascenso y descenso de pasajeros, carga o descarga de materiales, servicio de arrastre o para establecer sitios, paradas o terminales, sin menoscabo de lo dispuesto por la normatividad federal; en este sentido, la citada secretaría expedirá esos permisos, cuidando la no afectación de las concesiones o permisos estatales, en términos de lo dispuesto por el reglamento de la citada ley. Por otra parte, de conformidad con los artículos 70, 71, 72, 73, 74 y 78, fracción IV, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco vigente, para conceder la suspensión en el juicio contencioso administrativo deben cumplirse, como mínimo, con los siguientes requisitos: a) que el actor la haya solicitado, b) que el acto reclamado sea susceptible de suspensión, e) que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, debiéndose entender por ello, entre otros supuestos, cuando de concederse, se permita el desarrollo de una actividad regulada por el Estado, sin contar con la concesión, licencia, permiso, autorización o aviso, correspondientes, d) que si se trata de créditos fiscales o multas administrativas se constituya garantía del interés fiscal, así como cuando pudiera ocasionar daños o perjuicios a terceros, y e) si se pretende con efectos restitutorios, por considerarse que con la ejecución del acto impugnado se impide al actor la realización de su única actividad, el demandante, además, está obligado a ofrecer los medios probatorios idóneos que acrediten de manera cierta dicha situación. En este último tenor, al establecerse la posibilidad de otorgar la suspensión del acto impugnado, entre otros, con efectos restitutorios, esto es, cuando los actos impugnados hubieran sido ejecutados y afecten a los demandantes, al tratarse en realidad de una medida cautelar positiva, debe atenderse, además, a las figuras de la apariencia del buen derecho (fomus boni iuris) y del peligro en la demora en la impartición de justicia (pericu/um in mora), lo cual responde a los siguientes requisitos: a) que se traten de situaciones jurídicas duraderas y b) se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo.

Con base en todo lo anterior, se colige que en el juicio contencioso administrativo, es procedente otorgar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, con efectos restitutorios, a fin de prestar los servicios de transporte en vías de jurisdicción estatal, bajo la apariencia del buen derecho, siempre · que se acredite cumplir con el permiso complementario, o bien, con los requisitos para ello, en términos del artículo 63 de la Ley de Movilidad del Estado de Tabasco, ya que permite conservar la materia del juicio, pues aun cuando se pudiera advertir como una forma anticipada de los efectos que se pretenden con la nulidad de la actuación que se combate, esto no implica que se esté prejuzgando sobre el fondo de la litis, ni constituyendo derechos a favor de los solicitantes, ya que a través de dicha medida, únicamente se está procurando no causar un daño irreparable al actor y no perder la materia del juicio, se insiste, siempre que se acredite cumplir con los requisitos que prevé la Ley de Movilidad del Estado de Tabasco y su reglamento, en aras de no causar perjuicio al interés social, ni contravenir disposiciones de orden público.
Precedentes Recurso de Reclamación REC-125/2018-P-3 (REASIGNADO A LA ACTUAL TITULAR DE LA TERCERA PONENCIA DE LA SALA SUPERIOR). Recurrente: ************, en contra del acuerdo de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciocho, emitido dentro del expediente número 462/2018-S-4. Aprobada en sesión de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega.

Recurso de Reclamación REC-130/2021-P-1. Recurrente: ************, en contra del acuerdo de fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno, emitido dentro del expediente número 095/2021-S-1. Aprobada en sesión de cuatro de mayo de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis. Secretaria de Acuerdos: Lic. Iris Nayeli López Ochoa.

Recurso de Reclamación REC-189/2021-P-1. Recurrente: ************, en contra del acuerdo de fecha once de agosto de dos mil veintiuno, emitido dentro del expediente número 187/2021-S-1. Aprobada en sesión de doce de agosto de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis. Secretario de Estudio y Cuenta: Lic. Javier Álvarez Zurita.

Esta tesis de jurisprudencia fue aprobada por Pleno de la Sala Superior, en la XXXVIII Sesión Ordinaria de fecha once de octubre de dos mil veintitrés.
Fecha 11-10-2023