Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S/J.09/2023:
Titulo Tesis Jurisprudencia JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.- PARA SU PROCEDENCIA SE REQUIERE DE UNA RESOLUCIÓN EXPRESA O FICTA RECAÍDA A LA PETICIÓN DE PAGO.
Contenido JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.- PARA SU PROCEDENCIA SE REQUIERE DE UNA RESOLUCIÓN EXPRESA O FICTA RECAÍDA A LA PETICIÓN DE PAGO.- De conformidad con el texto del artículo 157, fracciones IX y XII, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa de esta entidad, se encuentra acotada para conocer de juicios en los que se impugnen resoluciones, actos y/o procedimientos que como requisito sine qua non sean definitivos, es decir, que no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de este sea optativa, entre ellos, los que versen sobre la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios públicos, así como los que se configuren por negativa ficta sobre la misma materia. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 63/2020 (10a.) de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA EL PAGO DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, Y NO EXISTA ACTO DE AUTORIDAD QUE TENGA EL CARÁCTER DE DEFINITIVO.", sostuvo que cuando se pretenda impugnar en la vía contencioso administrativa, algún tema relacionado con el pago derivado del incumplimiento de un contrato de obra pública (entiéndase, también de servicios públicos), es necesario que el gobernado previamente requiera el cumplimiento a la autoridad de que se trate, para hacer procedente la vía con el acto que al efecto ésta emita, donde se contenga la manifestación de no cumplir con lo pactado, o bien, en su caso, ante la omisión de respuesta, la actualización de la negativa freta; de lo contrario, el juicio será improcedente, al no existir un acto de autoridad definitivo que refleje la última voluntad de éste. Con base en lo anterior se puede colegir que para la procedencia del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, en contra de la negativa u omisión de pago estipulada en una contratación administrativa celebrada con la Administración Pública - Estatal o Municipal-, se requiere que el particular, previamente a acudir a juicio, realice las gestiones ante la autoridad administrativa que corresponda, para que esté en condiciones de exhibir la resolución expresa recaída a su petición, o bien, la solicitud a la que hubiere recaído una negativa freta, habida cuenta que, se insiste, el juicio procede en contra de resoluciones, actos administrativos y procedimientos que sean definitivos, y, se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública; con lo que se tiene que la simple "falta" u "omisión" en el pago de facturas no puede considerarse un acto definitivo, toda vez que no refleja la última voluntad de la autoridad. Por ello, ante la omisión en la exhibición de dichos documentos, lo procedente es requerir al accionante para que los presente, so pena de desechar la demanda o sobreseer el juicio.
Precedentes Recurso de Apelación AP-011/2023-P-3. Recurrente: ************, en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada dentro del expediente número 091/2018-S-4. Aprobada en sesión de uno de septiembre de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega.

Recurso de Apelación AP-098/2022-P-3. Recurrente: ************, en contra de la sentencia definitiva de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada dentro del expediente número 200/2019-S-3. Aprobada en sesión de ocho de mayo de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega.

Recurso de Reclamación REC-152/2022-P-3. Recurrente: ************, en contra del acuerdo de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, dictado dentro del expediente número 187/2022-S-2. Aprobada en sesión de veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Yuly Paola de Arcia Méndez.

Esta tesis de jurisprudencia fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior, en la XXXV Sesión Ordinaria, celebrada en fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.
Fecha 22-09-2023