Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S/J.08/2023:
Titulo Tesis Jurisprudencia JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- ES PROCEDENTE ADMITIR COMO PRUEBA EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR HABERLO SOLICITADO PREVIAMENTE A LA AUTORIDAD DEMANDADA.
Contenido JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- ES PROCEDENTE ADMITIR COMO PRUEBA EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR HABERLO SOLICITADO PREVIAMENTE A LA AUTORIDAD DEMANDADA.- De conformidad con el artículo 14, fracción V, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria a la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, es procedente admitir la prueba consistente en el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, cuando así sea voluntad del oferente, por lo que, en esos casos, la Sala de conocimiento debe requerirlo a las autoridades demandadas, sin necesidad de exigir una solicitud previa ante éstas por parte del actor y menos aún el pago de derechos, debiendo la autoridad remitir el expediente requerido en un solo ejemplar a la Sala que lo haya solicitado, donde estará a disposición de las partes para su consulta. Lo anterior es así, pues la prueba consistente en el expediente administrativo (de donde emana la resolución impugnada), es una prueba específica que surge de la necesidad de que en el juicio contencioso administrativo se cuenten con los elementos necesarios para determinar la legalidad o no del acto administrativo impugnado, por constituir, por regla general, el producto final o la voluntad definitiva de la autoridad que culmina un procedimiento administrativo; hipótesis distinta de las referidas en la fracción VI del artículo 44 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, que contempla documentales que en su oportunidad el actor no pudo exhibir, por no haberse expedido por las autoridades, pese a que hubo solicitud de su parte con cinco días de anticipación a la presentación de su demanda, ello por ser obligación de las autoridades (sean o no parte en el juicio contencioso administrativo), expedir con toda oportunidad, previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de los documentos que les sean solicitados y que obren en su poder. Ante tal distinción, tratándose de la prueba consistente en el expediente administrativo, no es aplicable el citado artículo 44, es decir, resulta innecesario que la parte actora solicite, en primer lugar, el citado documento a la autoridad demandada y exhiba el acuse de la solicitud realizada, a fin de que se admita dicha prueba y se requiera a las enjuiciadas su exhibición, máxime que son las autoridades quienes tienen más facilidades para exhibirlo, habida cuenta que son éstas quienes lo generan y lo tienen a su disposición.
Precedentes Recurso de Reclamación REC-167/2021-P-1. Recurrente: ************, en contra del auto de dos de agosto de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente número 288/2021-S-2. Aprobada en sesión de diecisiete de junio de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Doctor Jorge Abdo Francis. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Iris Nayeli López Ochoa.

Recurso de Reclamación REC-022/2022-P-3. Recurrente: ************, en contra del auto de veinte de agosto de dos mil veinte, dictado dentro del expediente número 012/2020-S-E. Aprobada en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Yuli Paola de Arcia Méndez.

Recurso de Reclamación REC-066/2022-P-1. Recurrente: ************, en contra del auto de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente número 032/2021-S-4. Aprobada en sesión de diez de febrero de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Doctor Jorge Abdo Francis. Secretario de Estudio y Cuenta: Lic. Javier Álvarez Zurita.

Esta tesis de jurisprudencia fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior, en la XXXV Sesión Ordinaria, celebrada en fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.
Fecha 22-09-2023