Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S/J.07/2023:
Titulo Tesis Jurisprudencia CARRERA MAGISTERIAL.- PARA EFECTOS PENSIONARIOS, SE DEBE PROBAR SU COTIZACIÓN Y CALCULARSE CONFORME A LA MINUTA DE ACUERDO DE VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, POR NO FORMAR PARTE DEL SUELDO BASE.
Contenido CARRERA MAGISTERIAL.- PARA EFECTOS PENSIONARIOS, SE DEBE PROBAR SU COTIZACIÓN Y CALCULARSE CONFORME A LA MINUTA DE ACUERDO DE VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, POR NO FORMAR PARTE DEL SUELDO BASE.- La carrera magisterial es un sistema de promoción horizontal que surge a partir del diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, con base en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, cuya finalidad es coadyuvar a elevar la calidad de la educación y estimular el mejor desempeño docente, lo cual representa un ingreso adicional al sueldo base para los educadores. En este sentido, en fecha veintidós de octubre de dos mil diez, se suscribió una Minuta de Acuerdo entre el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, con la finalidad de establecer la posibilidad de incorporar los ingresos de carrera magisterial a la pensión, en la que se determinaron los porcentajes a considerar en correlación a los años de cotización por estos ingresos adicionales. Luego, los artículos 6, 30, 31, 32, 52 y 53 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, reconocen el derecho de los servidores públicos al pago de una pensión equivalente al último sueldo base devengado, sin embargo, en congruencia con lo anterior, los ingresos que por concepto de carrera magisterial obtengan, no están considerados como parte integrante del sueldo base y por tanto, de la pensión. En consecuencia, la antigüedad que el trabajador genera contribuyendo al citado instituto desde que causa alta como docente, no puede tomarse como referencia para las aportaciones por concepto de carrera magisterial, pues debe justificarse haber cumplido con enterar al instituto las cotizaciones correspondientes; de ahí que cualquier reclamación sobre el concepto de carrera magisterial para efectos pensionarios, al no formar parte del sueldo base, es al trabajador a quien corresponde probar que él o los entes públicos para los que prestó sus servicios, aplicaron y enteraron los descuentos correspondientes, por lo años requeridos, de conformidad con la tabla y porcentajes contenidos en la referida minuta.
Precedentes Recurso de Apelación AP-090/2021-P-3. Recurrente: *************, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de junio de dos mil veintiuno, dictada dentro del expediente número 096/2017-S-4. Aprobada en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega

Recurso de Apelación AP-010/2022-P-3. Recurrente: *************, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, dictada dentro del expediente número 460/2017-S-4. Aprobada en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega

Recurso de Apelación AP-015/2022-P-3. Recurrente: *************, en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós, dictada dentro del expediente número 004/2016-S-1. Aprobada en sesión de dos de diciembre de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Yuly Paola de Arcia Méndez.

Esta tesis de jurisprudencia por reiteración fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en la XXXIII Sesión Ordinaria, celebrada en fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés.
Fecha 08-09-2023