| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS S.S/J.06/2023: |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO EN CONTRA DE ACTOS DE CARÁCTER INTRAPROCEDIMENTAL.- POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE POR CARECER DEL REQUISITO DE DEFINITIVIDAD. |
| Contenido | JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO EN CONTRA DE ACTOS DE CARÁCTER INTRAPROCEDIMENTAL.- POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE POR CARECER DEL REQUISITO DE DEFINITIVIDAD.- De conformidad con el texto del artículo 157 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa de esta entidad, se encuentra acotada para conocer de juicios en los que se impugnen resoluciones, actos y/o procedimientos que como requisito sine qua non sean definitivos, es decir, que no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de este sea optativa. A mayor abundamiento, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. X/2003 de rubro: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL.", sostuvo que para determinar si es o no procedente el juicio contencioso administrativo, también debe analizarse la naturaleza de la actuación administrativa impugnada, a fin de dilucidar si constituye realmente una resolución definitiva, la cual suele ser de dos formas: a) como la última resolución dictada para poner fin a un procedimiento, o, b) como manifestación aislada que, por su naturaleza y características, no requiere de un procedimiento que le anteceda para poder reflejar la última voluntad oficial, en tanto que contenga una determinación o decisión, cuyas características ocasione agravios a los gobernados. Con base en lo anterior, se puede colegir que, por regla general, es improcedente el juicio contencioso administrativo que se interponga ante este tribunal en contra de las actuaciones por las que se da inicio a un procedimiento administrativo y se imponen medidas cautelares (temporales), ello por carecer del requisito de definitividad, pues en realidad se trata de actuaciones de naturaleza intraprocedímental que no resuelven en definitiva la situación jurídica del demandante, ni son el resultado de dicho procedimiento; en tal virtud, sólo podrían ser impugnables ante este tribunal, hasta que se emita la resolución definitiva que recaiga a dicho procedimiento y en la medida que dicha resolución sea contraria a los intereses del promovente. |
| Precedentes | Recurso de Reclamación REC-191/2022-P-3. Recurrente: ************, en contra del acuerdo de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, dictado dentro del expediente número 054/2022-S-E. Aprobada en sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega.
Recurso de Reclamación REC-125/2019-P-3. Recurrente: ************, en contra del acuerdo de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, dictado dentro del expediente número 218/2019-S-4. Aprobada en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega. Recurso de Apelación AP-118/2022-P-3. Recurrente: ************, en contra de la sentencia de definitiva de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dictada dentro del expediente número 040/2019-S-E antes 305/2017-S-4. Aprobada en sesión de siete de julio de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Yuly Paola de Arcia Méndez. Esta tesis de jurisprudencia fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior, en la XXXIII Sesión Ordinaria celebrada en fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés. |
| Fecha | 08-09-2023 |