Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S/J.02/2023:
Titulo Tesis Jurisprudencia PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO.- DEBEN OTORGARSE CONFORME A LA LEY QUE SE ENCUENTRE VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PARA SU OBTENCIÓN (APLICACIÓN DE LA LEY DEL INSTITUTO DE S
Contenido PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO.- DEBEN OTORGARSE CONFORME A LA LEY QUE SE ENCUENTRE VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PARA SU OBTENCIÓN (APLICACIÓN DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO ABROGADA Y VIGENTE.- Conforme a los diversos criterios vinculatorios y orientadores sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se ha interpretado, por una parte, que conforme a las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, si una ley o un acto concreto de aplicación no afecta derechos adquiridos, sino simples expectativas de derecho, no se viola el principio de irretroactividad de las leyes previsto en el artículo 14 constitucional, por otro lado, que el derecho a la pensión no surge por el sólo hecho de existir la relación laboral o por simple efecto del pago de las cotizaciones, sino que constituye una expectativa de derecho que se concreta hasta que se cumplan los requisitos para su otorgamiento previstos en las normas vigentes, regularmente, edad estipulada y tiempo fijado de servicio e igual de aportaciones o cotizaciones. Por lo tanto, el hecho que un trabajador haya iniciado su vida laboral cuando se encontraba vigente la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco abrogada, no es suficiente, por sí mismo, para preservar sus derechos pensionarios en el tiempo, sino, en todo caso, sólo le genera una expectativa de derecho, es decir, una esperanza o una pretensión a obtener una pensión, derecho que se adquiere una vez que se cumplen con los requisitos previstos para obtenerla. De ahí que a fin de que los derechohabientes del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco tengan el derecho adquirido a una de las pensiones previstas por la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (ley abrogada), es menester que al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, fecha en que fue abrogada tal norma, reúnan los requisitos previstos en los artículos 52 y 54 de ese ordenamiento, es decir, para el caso de la pensión por jubilación, contar con treinta o más años de servicio e igual de cotización, si son hombres y, veinticinco o más años de servicio si son mujeres, cualquiera que sea su edad, y tratándose de una pensión por vejez, haber cumplido cincuenta y cinco años de edad (hombres o mujeres) y contar con quince o más años de servicio e igual tiempo de contribuir al instituto; de lo contrario, deberán apegarse a las nuevas disposiciones de la actual Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco.
Precedentes Recurso de Apelación AP-100/2022-P-3. Recurrente: ************, en contra de la sentencia de definitiva de cinco de septiembre de dos mil veintidós, dictada dentro del expediente número 326/2021-S-4. Aprobada en sesión de dos de junio de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega.

Recurso de Apelación AP-015/2023-P-1. Recurrente: ************, en contra de la sentencia de definitiva de treinta de enero de dos mil veintitrés, dictada dentro del expediente número 1008/2019-S-3. Aprobada en sesión de siete de julio de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis. Secretario de Estudio y Cuenta: Lic. Javier Álvarez Zurita.

Recurso de Apelación AP-021/2023-P-3. Recurrente: ************, en contra de la sentencia de definitiva de doce de enero de dos mil veintitrés, dictada dentro del expediente número 350/2021-S-4. Aprobada en sesión de siete de julio de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega.

Esta tesis Jurisprudencia fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior, en la XXIX Sesión 0foina\celebrada en fecha once de agosto de dos mil veintitrés.
Fecha 11-08-2023