Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S/J.01/2023:
Titulo Tesis Jurisprudencia PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO.- SU INCREMENTO ANUAL DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), NO ASÍ EN EL SALARIO MÍNIMO, AL TRATARSE DE UNA
Contenido PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO.- SU INCREMENTO ANUAL DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), NO ASÍ EN EL SALARIO MÍNIMO, AL TRATARSE DE UNA EXPECTATIVA DE DERECHO.- Conforme lo sostenido en diversos criterios vinculatorios y orientadores sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, respecto a derechos adquiridos y expectativas de derechos en materia pensionaria, se obtiene que si bien el derecho a ser reconocidas las pensiones por la autoridad administrativa, se adquiere hasta en tanto se cumplan con los requisitos para su otorgamiento previstos en las leyes que lo rijan, vigentes al momento en que se actualicen las condiciones contenidas en la norma; lo cierto también es que, en específico, conforme a las contradicciones de tesis número 200/2020 y 310/2021, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los aumentos anuales de pensión constituyen un elemento accesorio de la misma, el cual tiene como objetivo que no pierdan su poder adquisitivo con el paso del tiempo, es decir, no es un derecho adquirido -en comparación con el derecho a la pensión-, sino una expectativa de derecho que se actualiza cada vez que se incrementa el costo de vida, por lo que a partir de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, los incrementos a las pensiones deben cuantificarse con base en los aumentos de la Unidad de Medida y Actualización. En concordancia con los anteriores criterios, el incremento a las pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, debe realizarse con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización, lo anterior sin soslayar que el artículo 81 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco vigente o su equivalente en la ley de seguridad social abrogada, dispone que las pensiones reconocidas conforme a dicha ley, se incrementarán de acuerdo a los aumentos periódicos del salario mínimo vigente, ello dado que el decreto en materia de desindexación del salario mínimo es aplicable a los incrementos pensionarios, pues es constitucional y compatible la utilización de las Unidades de Medida y Actualización, lo que se refuerza con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco vigente, que dispone que los incrementos deben realizarse conforme a tal medida.
Precedentes Recurso de Apelación AP-020/2022-P-1. Recurrente: *************, en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dictada dentro del expediente número 355/2020-S-2. Aprobada en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis.

Recurso de Apelación AP-099/2022-P-1. Recurrente: *************, en contra de la sentencia definitiva de siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada dentro del expediente número 474/2021-S-4. Aprobada en sesión de dos de junio de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis.

Recurso de Apelación AP-121/2022-P-3. Recurrente: *************, en contra de la sentencia definitiva de diez de noviembre de dos mil veintidós, dictada dentro del expediente número 118/2020-S-2 y su acumulado 242/2020-S-2. Aprobada en sesión de treinta de junio de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Yuly Paola de Arcia Méndez. ·

Esta tesis de jurisprudencia por reiteración fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en la XXIX Sesión Ordinaria, celebrada en fecha once de agosto de dos mil veintitrés
Fecha 11-08-2023