Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S/T.C.R. 04/2022
Titulo Tesis Jurisprudencia INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO.-EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL TRABAJADOR PARA EFECTOS PENSIONARIOS, PUEDE SER EQUIPARABLE AL NÚMERO DE AÑOS COTIZADOS SOBRE SUELDO BASE, SIEMPRE QUE NO SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS EXCEPCI
Contenido INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO.-EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL TRABAJADOR PARA EFECTOS PENSIONARIOS, PUEDE SER EQUIPARABLE AL NÚMERO DE AÑOS COTIZADOS SOBRE SUELDO BASE, SIEMPRE QUE NO SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE LA MATERIA.- De la interpretación armónica a los artículos 6, fracción 1, 8, fracción 11, inciso a}, 30, 31, 32 y 35, de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, se advierte que, en principio, es una obligación de todo servidor público que preste sus servicios en los Poderes del Estado, aportar sobre su sueldo base al Instituto de Seguridad Social del Estado, siempre y cuando dicho sueldo se encuentre consignado en los presupuestos de egresos del Gobierno del Estado y de los ayuntamientos; que dicha aportación será el equivalente al 8% sobre su sueldo base, que se distribuirá de la siguiente forma: a) El 2.0% para prestaciones médicas, b) El 0.5% para el seguro de vida, c) el 0.5% para el seguro de retiro y d) El 5.0% para prestaciones económicas, sociales, pensiones y jubilaciones. Ante ello, para hacer efectiva esa obligación del servidor público de aportar un porcentaje sobre su sueldo base al Instituto de Seguridad Social del Estado, el legislador local impuso la carga de realizar el descuento correspondiente al ente público encargado de pagar dicho sueldo (patrón), lo que implica que el servidor público no está en aptitud de decidir si cumple o no con tal obligación pues el propio legislador consideró que correspondía al patrón (ente público) también como obligación, realizar el descuento a cargo. De ahí que se pueda colegir que existe la presunción legal de que al trabajador se le descuenta o retiene sobre el sueldo base sus aportaciones durante su tiempo en activo y que éstas son enteradas al Instituto de Seguridad Social del Estado por el patrón; por lo que, para efectos pensionarios, siempre que la pensión pretendida sea sobre sueldo base, el tiempo de servicio prestado puede ser equiparable al número de años cotizados ante el citado instituto por dicho concepto, siempre y cuando no se actualice alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 37 de la citada ley, como podría ser, por ejemplo, el caso de los servidores públicos que sin cumplir los requisitos para obtener una pensión al momento de causar baja, deciden retirar sus aportaciones acumuladas, y de nueva cuenta se reincorporan al servicio público, en cuyo caso, la persona podría contar con mayor antigüedad en el servicio que años cotizados ante el instituto.
Precedentes Recurso de Revisión 022/2018-P-2.- Recurrente:********, en contra de la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, dictada por la Tercera Sala Unitaria, en el expediente número 435/2015-S-3.- Aprobada en la Sesión Ordinaria XXVI del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, correspondiente al doce de julio de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Juana Cerino Soberano.

Recurso de Apelación 062/2021-P-1.- Recurrente: **********, en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Cuarta Sala Unitaria, en el expediente número 186/2018-S-4.- Aprobada en la Sesión Ordinaria XIX del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, correspondiente al veintisiete de mayo de dos mil veintidós, por unanimidad de votos. Ponente: Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis. Secretaria de Acuerdos: Lic. Iris Nayeli López Ochoa.

Esta tesis reitera la Tesis de Criterio Relevante SS/T.C.R. 05-2018, aprobada por el Pleno de la Sala Superior en la XXX Sesión Ordinaria celebrada el diecisiete de agosto de dos mil dieciocho.
Fecha 27-05-2022