Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S/T-C-R.02/2022
Titulo Tesis Jurisprudencia JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- ES PROCEDENTE LLAMAR A JUICIO COMO AUTORIDAD DEMANDADA, A LA QUE SE ENCUENTRE SUBORDINADA LA EMISORA DEL ACTO, POR CONTAR CON LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA INDIRECTA (INTERPRETACIÓN A LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRAT
Contenido JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- ES PROCEDENTE LLAMAR A JUICIO COMO AUTORIDAD DEMANDADA, A LA QUE SE ENCUENTRE SUBORDINADA LA EMISORA DEL ACTO, POR CONTAR CON LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA INDIRECTA (INTERPRETACIÓN A LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA .DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE HASTA EL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE).- Si bien este Pleno de la Superior ha sostenido mediante diversas sentencias, que conforme a los artículos 37, 38 y 49 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco actual (vigente a partir del dieciséis de julio de dos mil diecisiete), por regla general, las Salas Unitarias, únicamente están obligadas legalmente a emplazar en tal calidad, a la(s) autoridad(es) emisora(s) del(los) acto(s) que afectan la esfera jurídica de la parte actora y que sean impugnadas por ésta, es decir, las suscriptoras del documento que lo contiene, a las cuales son las que les reviste el carácter de demandadas, lo que dio origen a la tesis de jurisprudencia número SS/J.06/2022, cuyo rubro es "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- POR REGLA GENERAL, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR SE ENCUENTRA OBLIGADO LEGALMENTE A EMPLAZAR COMO AUTORIDAD(ES) DEMANDADA(S) ÚNICAMENTE A LA(S) EMISORA(S) DEL(LOS) ACTO(S) IMPUGNADO(S)"; lo cierto es que conforme al artículo 38 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco anterior (vigente hasta el quince de julio de dos mil diecisiete), las partes en el juicio contencioso administrativo son: i) el actor, ii) el demandado (entendiéndose que tendrá dicho carácter la autoridad que emitió el acto impugnado), iii) el ayuntamiento o el titular de la dependencia estatal u organismo descentralizado o desconcentrado a la que se encuentre subordinada la autoridad emisora del acto impugnado y, iv) el tercero interesado. Por tanto, si bien la intervención directa para defender la legalidad del acto impugnado corresponde, originalmente, a su emisor, lo cierto es que conforme a la disposición anterior, también cuenta con legitimación procesal pasiva para ser parte en el juicio, la autoridad a la que se encuentre subordinada la emisora del acto. Por ello, en los juicios contencioso administrativos que se tramiten conforme a la anterior ley de la materia, esto de conformidad con el artículo Segundo Transitorio de la actual Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, cuando el ayuntamiento -entiéndase, los servidores públicos que lo representan- o el titular de la dependencia estatal u organismo descentralizado o desconcentrado, a la que se encuentre subordinada la autoridad emisora del acto impugnado, comparezca a juicio, no es procedente decretar el sobreseimiento respecto a ésta, dado que dicha autoridad también es parte del juicio, conforme a la disposición antes citada, y por lo tanto, es procedente llamarla como enjuiciada para la defensa de los intereses del ente que representa y al cual se encuentra subordinada la autoridad emisora.
Precedentes Recurso de Apelación AP-013/2018-P-3 (Reasignado a la actual titular de la Tercera Ponencia de la Sala Superior). Recurrente: ************, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente número 634/2016-S-3. Aprobada en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega.

Recurso de Apelación AP-018/2021-P-3. Recurrente: ************, en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, dictada dentro del expediente número 402/2014-S-3. Aprobada en sesión de once de mayo de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Yuly Paola de Arcia Méndez.

Esta tesis relevante fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior de este tribunal, en la XIX Sesión Ordinaria de Pleno celebrada el veintisiete de mayo de dos mil veintidós.
Fecha 27-05-2022