| Instancia | Sala Supeior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS S.S/J.07/2022: |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- LOS ACTOS EMITIDOS POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO NO SON IMPUGNABLES EN LA INSTANCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE EMPLAZARLO A JUICIO. |
| Contenido | JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- LOS ACTOS EMITIDOS POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO NO SON IMPUGNABLES EN LA INSTANCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE EMPLAZARLO A JUICIO.- De conformidad con el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tribunales de Justicia Administrativa del país, se instituyeron con la finalidad, entre otras, de dirimir todo tipo de controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y Municipal, con los particulares. Por otro lado, los artículos 42 y 52 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, disponen que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denominará Gobernador y para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con el auxilio de la Administración Pública Estatal. Así las cosas, se concluye que este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, en el ámbito estatal y municipal, solamente puede conocer de los litigios que se ventilen en contra de actos o resoluciones emitidos por las dependencias u organismos de la Administración Pública Estatal y/o Municipal, más no así en contra de los actos emanados del Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, titular del Poder Ejecutivo, pues de conformidad con los artículos 42 y 52 antes referidos, el Gobernador no forma parte de la Administración Pública, siendo que ésta sólo subyace frente a él, como auxiliar en su administración, más no así como parte integrante del Poder Ejecutivo, pues se insiste, por mandato constitucional, dicho poder se deposita en una sola persona (Gobernador); de ahí que al Gobernador del Estado no le resultan reprochables mediante la instancia contencioso administrativa, los actos que emita, lo que implica que es improcedente tenerlo con el carácter de autoridad demandada y emplazarlo a juicio. |
| Precedentes | Recurso de Reclamación REC-145/2021-P-1. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente número 533/2018-S-2 y su acumulado 934/2019-S-4. Aprobada en sesión de uno de abril de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis. Secretaria de Acuerdos: Lic. Cristel Guadalupe Vázquez Díaz.
Recurso de Reclamación REC-145/2021-P-1. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente número 533/2018-S-2 y su acumulado 934/2019-S-4. Aprobada en sesión de uno de abril de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis. Secretaria de Acuerdos: Lic. Cristel Guadalupe Vázquez Díaz. Recurso de Apelación AP-007/2018-P-2. Recurrente: ************, en contra de la sentencia interlocutoria recaída al incidente de nulidad de notificaciones de fecha trece de marzo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente número 706/2017-S-2. Aprobada en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Esther Reyes Vega. Esta tesis de jurisprudencia fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en la XIX Sesión Ordinaria, celebrada en fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós. |
| Fecha | 17-05-2022 |