| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS S.S/J.06/2022 |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- POR REGLA GENERAL, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR SE ENCUENTRA OBLIGADO LEGALMENTE A EMPLAZAR COMO AUTORIDAD(ES) DEMANDADA(S) ÚNICAMENTE A LA(S) EMISORA(S) DEL(LOS) ACTO(S) IMPUGNADO(S). |
| Contenido | JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- POR REGLA GENERAL, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR SE ENCUENTRA OBLIGADO LEGALMENTE A EMPLAZAR COMO AUTORIDAD(ES) DEMANDADA(S) ÚNICAMENTE A LA(S) EMISORA(S) DEL(LOS) ACTO(S) IMPUGNADO(S).- De conformidad con los artículos 37, 38 y 49 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco vigente, se obtiene que son partes en el juicio contencioso administrativo, entre otros, el demandado, siendo que pueden tener ese carácter, los Presidentes Municipales, Directores Generales, y, en general, las autoridades administrativas del Estado de Tabasco, emisoras del(los) acto(s) administrativo(s) impugnado(s), así como las autoridades tanto ordenadoras como ejecutoras de las resoluciones o actos que se impugnen, las cuales también tienen el carácter de autoridad, conforme a la ley de la materia y, a las que el Magistrado instructor se encuentra constreñido a emplazar, incluso, aun cuando no hubiesen sido señaladas por el demandante. Bajo ese orden de ideas, las Salas Unitarias de este tribunal, únicamente están obligadas legalmente a emplazar en tal calidad, a la(s) autoridad(es) emisora(s) del(los) acto(s) que afectan la esfera jurídica de la parte actora y que se impugnen por ésta, es decir, la que suscribió el documento que lo contiene, siendo que esa es la autoridad que, por regla general, le reviste el carácter de demandada en el juicio contencioso administrativo. Por lo que si en el juicio contencioso administrativo, la accionante señala una o más autoridades como demandadas, pero éstas no emitieron el(los) acto(s) por los cuales se admitió el juicio, éstas no podrán ser emplazadas a dicho juicio, al no haber sido las emisoras del(los) acto(s), en todo caso, conforme a las facultades del instructor, se deberá llamar a juicio a la autoridad que sí lo sea; sin que con ello se afecten los intereses jurídicos de la parte actora, cuando ésta alegue que el emplazamiento a la(s) autoridad(es) que refiere, es para el efecto del posible cumplimiento de la sentencia que se dicte en el juicio, pues, en todo caso, el cumplimiento de alguna obligación o consecuencia que sea generada por la emisión de la sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo de que se trate, deberá ser cumplida por el funcionario que emitió el acto impugnado, o bien, por quien tenga las facultades para hacerlo, y si existiera una condena, la autoridad a quien se atribuya el incumplimiento, podrá ser vinculada por la Sala Unitaria para tales efectos, aunque no sea la autoridad demandada en el juicio. |
| Precedentes | Recurso de Reclamación REC-025/2021-P-3. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha de seis de febrero dos mil veinte, dictado dentro del expediente número 024/2020- S-3. Aprobada en sesión de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Yuly Paola de Arcia Méndez.
Recurso de Reclamación REC-175/2021-P-2 Recurrente: ************, en contra del auto de fecha cinco de enero de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente número 393/2020- S-4. Aprobada en sesión de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Mtro. Rurico Domínguez Mayo. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Carmen González Vidal. Recurso de Reclamación REC-174/2021-P-1. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, dictado dentro del expediente número 339/2020-S-4. Aprobada en sesión de ocho de abril de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis. Esta tesis de jurisprudencia fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en la XVIII Sesión Ordinaria, celebrada en fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós. |
| Fecha | 18-05-2022 |