| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS S.S/J.05/2022 |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- NO PROCEDE DECRETARSE POR CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, CUANDO LA INACTIVIDAD PROCESAL SEA ATRIBUIBLE A LA SALA UNITARIA DEL CONOCIMIENTO (INTERRUPCIÓN Y ABANDONO DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA SS/J.01 |
| Contenido | SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- NO PROCEDE DECRETARSE POR CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, CUANDO LA INACTIVIDAD PROCESAL SEA ATRIBUIBLE A LA SALA UNITARIA DEL CONOCIMIENTO (INTERRUPCIÓN Y ABANDONO DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA SS/J.01/2019 y SS/J.03/2019).- En una nueva reflexión, este Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, interrumpe y abandona el criterio contenido en las tesis de jurisprudencia antes indicadas, con rubros "SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- INTERPRETACIÓN DE LA FIGURA DE LA “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO, VIGENTE HASTA EL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE" y “SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA”.- SUPUESTOS PARA SU ACTUALIZACIÓN”; en atención al principio pro homine o pro persona previsto por el artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene como fin, acudir a la norma más protectora y/o a preferir la interpretación de mayor alcance de ésta al reconocer/garantizar el ejercicio de un derecho fundamental, o bien, en sentido complementario, aplicar la norma y/o interpretación más restringida, al establecer limitaciones/restricciones al ejercicio de los derechos humanos. Lo anterior, pues si bien es cierto, tanto la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco abrogada, como la ley cuyo texto se encuentra vigente, en sus artículos 43, fracción VI y 41, fracción VI, respectivamente, establecen como causal de sobreseimiento del juicio contencioso administrativo, la inactividad procesal de las partes en el plazo de ciento ochenta días naturales y ciento veinte días hábiles, según corresponda, ello entendido clásicamente como la figura de la "caducidad de la instancia" que atiende a una sanción legal a las partes por falta de impulso procesal, y por ende, su falta de interés en la continuación del procedimiento hasta su debida resolución; lo cierto es que tal sanción no resulta aplicable cuando no existe una carga procesal que sea imputable a las partes o a la propia accionante. Verbigracia, si en el juicio ya se citó a las partes para oír sentencia o si se admitió la contestación a la demanda y se otorgó término legal a la parte actora, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera, habiendo o no desahogado tal vista; ello es así, pues conforme al artículo 81 de la ley procesal abrogada, así como los distintos artículos 50, 57 y 58 del ordenamiento vigente, una vez abierta la audiencia final o dentro del plazo de diez días hábiles, el tribunal (entiéndase la Sala) deberá emitir la sentencia correspondiente, y, una vez contestada la demanda o su ampliación, o en su caso, transcurrido el plazo para contestarla, de no existir impedimento legal alguno, el tribunal (entiéndase la Sala) procederá al desahogo de los medios probatorios ofrecidos por las partes. En tal virtud, es claro que la ley procesal de la materia, tanto en su texto abrogado como en el vigente, en las etapas procesales referidas, irrogan la carga en la continuación del procedimiento a la Sala del conocimiento, por ello, en los supuestos referidos, lo procedente es actuar en consecuencia, ya sea emitiendo la sentencia definitiva que corresponda, o bien, procediendo al desahogo de los medios probatorios ofrecidos por las partes, y no así decretar el sobreseimiento por caducidad de la instancia, pues, en todo caso, la omisión o desinterés de alguna de las partes en desahogar alguna etapa procesal, como pudiera ser la vista a la contestación de demanda, únicamente trae aparejada la pérdida de ese derecho procesal más no del juicio. Además, debe considerarse que en el juicio contencioso administrativo, entre otros principios, opera el de oficiosidad, mismo que consiste en que el órgano jurisdiccional debe impulsar el proceso, a fin de agotar todas las etapas de éste, a diferencia de los juicios del orden civil o mercantil, en que impera el principio dispositivo, esto es, que las partes dirigen el proceso. |
| Precedentes | Recurso de Reclamación REC-197/2021-P-2 (Reasignado a la Tercera Ponencia de la Sala Superior). Recurrente: *****, en contra del auto de fecha veinticinco de junio de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente número 816/2017-S-1. Aprobada en sesión de veintiséis de abril de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega.
Recurso de Reclamación REC-045/2021-P-1. Recurrente: *******, en contra del auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente número 298/2014-S-1. Aprobada en sesión de veintiséis de abril de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Iris Nayeli López Ochoa. Recurso de Reclamación REC-225/2021-P-2. Recurrente: *****, en contra del auto de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente número 749/2017-S-1. Aprobada en sesión de veintiséis de abril de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Mtro. Rurico Domínguez Mayo. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Carmen González Vidal. Tesis sustituidas: Tesis de jurisprudencia SS/J.01/2019, de rubro: “SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. INTERPRETACIÓN DE LA FIGURA DE LA “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA” PREVISTA EN EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO, VIGENTE HASTA EL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE”, aprobada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, mediante Sesión Ordinaria XXXIX, celebrada el día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve. Tesis de jurisprudencia SS/J.03/2019, de rubro: “SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. INTERPRETACIÓN DE LA FIGURA DE LA “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA”.- SUPUESTO PARA SU ACTUALIZACIÓN”.- aprobada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, mediante Sesión Ordinaria XLI, celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve. |
| Fecha | 26-04-2022 |