Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S/J.04/2022
Titulo Tesis Jurisprudencia EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ANTE EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO. INTERPRETACIÓN DE LOS REQUISITOS DE PERSISTENCIA, RENUENCIA U OMISIÓN, PARA SU PROCEDENCIA.
Contenido EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ANTE EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO. INTERPRETACIÓN DE LOS REQUISITOS DE PERSISTENCIA, RENUENCIA U OMISIÓN, PARA SU PROCEDENCIA.- De conformidad con la tesis de jurisprudencia S.S/J.03-2022, emitida por esta Sala Superior, de rubro "EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ANTE EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO.- PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 89, 90, 91 Y 92 DE LA ABROGADA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO", se puede colegir que existen elementos esenciales para determinar que la autoridad incurre en una actitud persistente, renuente u omisa, para efecto de llevar a cabo dicho procedimiento de cumplimiento de sentencia que establece los citados preceptos legales. En este sentido, el Diccionario de la Real Academia Española ha definido el verbo persistir como: "mantenerse firme o constante en algo"; mientras que por el concepto actitud puntualiza: "es la disposición de ánimo manifestada de algún modo", asimismo, por renuencia establece: "la resistencia que se muestra a hacer algo", y en cuanto a la omisión indica: "abstención de hacer o decir". En esta tesitura, se puede colegir que la actitud persistente, renuente u omisa a que se refieren dichos preceptos legales, en realidad implica total ausencia de voluntad en la autoridad de cumplir con la sentencia firme, de tal suerte que, a modo de ejemplo, si en un asunto que se encuentra en etapa de ejecución, se presenta ante la Sala del conocimiento, algún convenio o propuesta de pago que, a su vez, haya sido aceptada expresamente por la parte interesada mediante escrito, corresponde al Instructor hacer el pronunciamiento respectivo y proveer sobre las peticiones de las partes, previo a ordenar remitir los autos al Pleno, pues no existe una actitud de persistencia, renuencia u omisión en cumplir con la sentencia; igualmente, cuando habiendo más de un actor en el juicio, las ejecutadas hayan liquidado el asunto por algunos accionantes y soliciten prórroga para efectuar el pago por los restantes, tampoco se debe interpretar que se actualizan dichas figuras, pues no existe una actitud de persistencia, renuencia u omisión en cumplir con la sentencia; en el mismo sentido, si desde la fecha en que causó ejecutoria la sentencia transcurrieron varios años durante los cuales, la Sala solamente hizo dos requerimientos a las autoridades ejecutadas, sin cumplir plenamente con el procedimiento marcado por la ley, tampoco podría considerarse que incurren las autoridades en alguna de dichas conductas. De tal suerte que, conforme a lo expresado, se considera que es hasta que se actualicen dichas figuras (persistencia, renuencia u omisión) y se agote todo el procedimiento previsto en los numerales antes citados, que el Pleno de la Sala Superior podrá conocer de los asuntos en ejecución de sentencia que envíen las Salas Unitarias y, de no cumplirse, válidamente se procederá a su devolución a la Sala de origen, para que se agote debidamente el procedimiento establecido en ley.
Precedentes Cuadernillo relacionado con el juicio contencioso administrativo 662/2012-S-3. Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil veintiuno. Por unanimidad de votos.

Cuadernillo relacionado con el juicio contencioso administrativo 629/2013-S-3. Aprobada en sesión de once de febrero de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos.

Cuadernillo relacionado con el juicio contencioso administrativo 306/2014-S-4 y sus acumulados. Aprobada en sesión de dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos.
Fecha 18-02-2022