Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S/J.03/2022
Titulo Tesis Jurisprudencia EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ANTE EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO.- PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 89, 90, 91 Y 92 DE LA ABROGADA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO
Contenido EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ANTE EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO.- PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 89, 90, 91 Y 92 DE LA ABROGADA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO.- La eficacia de las resoluciones emitidas o el derecho a ejecutar la sentencia, constituye una de las etapas primordiales que implica el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, prevista en el artículo17 de la Carta Magna, como así lo ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1 a./J. 103/2017 (10a.) de rubro "DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. ETAPAS Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN". En este sentido, tratándose de los juicios contencioso administrativos iniciados hasta antes del quince de julio de dos mil diecisiete, que continúan tramitándose a la luz de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco abrogada y se encuentren en etapa de ejecución de sentencia, debe observarse lo que al efecto establecen los artículos 89, 90, 91 y 92 de dicha ley, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del Transitorio Segundo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco en vigor; siendo que el primero de tales preceptos normativos prevé la obligación de la Sala Unitaria de comunicar sin demora alguna y por oficio a las autoridades u organismos demandados, para el cumplimiento de la resolución ejecutoriada a favor del actor, y cuando aquellos no den cumplimiento a la sentencia dentro del término de tres días o al señalado por la Sala, de oficio o a petición de parte, se dará vista a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga; asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 90 establece que, transcurrido el plazo que se haya conferido, la Sala resolverá si las enjuiciadas han cumplido con los términos de la sentencia y de no ser así, las requerirá nuevamente para que la cumplan, amonestándolas y previniéndolas que, en caso de renuencia, se les impondrá una multa hasta por la cantidad equivalente a doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; por su parte, el artículo 91, primer párrafo, prevé que cuando la autoridad demandada persista en su actitud (renuente), solicitará -en su caso-, al titular de la dependencia estatal, municipal u organismo a quien se encuentre subordinada, conmine al funcionario responsable para que dé cumplimiento a la resolución del tribunal, sin perjuicio de que se apliquen los medios de apremio por una vez más; mientras que su segundo párrafo mandata que cuando la autoridad o servidor público condenado persista en su actitud -entiéndase de incumplimiento de la sentencia de nulidad- el Pleno resolverá, a instancia de la Sala del conocimiento, solicitar al superior jerárquico de la dependencia estatal, municipal u organismo obligada, a que conmine al funcionario responsable para que dé cumplimiento a las determinaciones del tribunal, sin perjuicio que se apliquen nuevamente los medios de apremio. En este sentido, si no obstante los requerimientos realizados, no se concretara el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada y la autoridad persistiere en su actitud -de incumplimiento-, la legislación aplicable también establece el procedimiento que, en todo caso, debe seguir el Pleno hasta lograr el cabal cumplimiento a la sentencia firme, por ejemplo, la conminación del funcionario responsable a que dé cumplimiento al fallo condenatorio y, en caso de desacato, comunicar al Congreso del Estado para los efectos legales del caso, o bien, formular la excitativa de declaración de procedencia, de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Estado, ante la legislatura local.
Precedentes Cuadernillo relacionado con el juicio contencioso administrativo 662/2012-S-3. Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil veintiuno. Por unanimidad de votos.

Cuadernillo relacionado con el juicio contencioso administrativo 629/2013-S-3. Aprobada en sesión de once de febrero de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos.

Cuadernillo relacionado con el juicio contencioso administrativo 306/2014-S-4 y sus acumulados. Aprobada en sesión de dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos
Fecha 18-02-2022