Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S/J.02/2022
Titulo Tesis Jurisprudencia PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR Y/O JUDICIAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- ES PROCEDENTE SU DESAHOGO EN CONJUNTO CON LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA CONTABLE, CUANDO SU OBJETO VERSE SOBRE DOCUMENTOS QUE AMERITEN CONOCIMIENTOS TÉCNICOS DE LA MISMA Í
Contenido PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR Y/O JUDICIAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- ES PROCEDENTE SU DESAHOGO EN CONJUNTO CON LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA CONTABLE, CUANDO SU OBJETO VERSE SOBRE DOCUMENTOS QUE AMERITEN CONOCIMIENTOS TÉCNICOS DE LA MISMA ÍNDOLE.- De conformidad con los artículos 52, 58, segundo párrafo, 59, 67 y 68 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco vigente, en relación con los diversos 287, 288 y 289 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria a la materia, las partes tienen el deber de probar los hechos constitutivos de sus respectivas acciones, excepciones o defensas, para lo cual serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión mediante absolución de posiciones a cargo de las autoridades. En ese sentido, la prueba de inspección ocular o judicial consiste en llevar a cabo inspecciones o reconocimientos de lugares, cosas, muebles o inmuebles, o personas, siendo que cuando la prueba sea ofrecida, la parte oferente deberá indicar con toda precisión, la materia u objeto de la misma y los hechos controvertidos que pretende acreditar. En especial, tratándose de la prueba de inspección ocular y/o judicial sobre documentos y/o libros de contabilidad, para su desahogo, el juzgador debe auxiliarse de asesores técnicos que nombren las partes y el juzgador, esto pues al tratarse de conocimientos especiales o científicos, debe acudirse a peritos, mismos que serán designados de acuerdo a las reglas de la prueba pericial, las cuales consisten en que las partes deben nombrar a sus peritos y la Sala deberá requerir a aquéllas para que los presenten, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, y para que, en su caso, puedan comparecer a la inspección ocular. Así las cosas, es procedente que las Salas Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, bajo su prudente arbitrio, requieran a las partes, a fin que designen perito de su parte en materia contable, cuando éstas ofrezcan la prueba de inspección ocular y/o judicial, cuya materia sea la inspección de documentos que integren la contabilidad de un ente, tales como lo pueden ser los recibos de pago de salarios, nómina, libros, nombramientos, entre otros, con los que se pretenda acreditar el pago de salario, prestaciones médicas, seguro de vida y apoyo, o prestaciones laborales de los actores del juicio contencioso administrativo de que se trate, pues, preliminarmente, debe considerarse que la inspección de tales documentos requiere de conocimientos específicos en materia contable, por lo tanto, para su desahogo se requiere de la asesoría de técnicos, sin que ello implique cambiar la naturaleza o el objeto de la prueba de inspección ofrecida, pues los preceptos analizados permiten que dicha prueba se pueda perfeccionar a través de peritos, cuando el objeto de la inspección requiera de un especialista con conocimientos técnicos, dando así mayor certidumbre legal a las partes y/o al juzgador para resolver la litis planteada.
Precedentes Recurso de Reclamación REC-074/2021-P-3. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve, dictado dentro del expediente número 337/2017-S-E. Aprobada en sesión de uno de abril de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega.

Recurso de Reclamación REC-087/2021-P-1. Recurrente: ********, en contra del auto de fecha veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictado dentro del expediente número 147/2017-S-E (antes 612/2016-S-1). Aprobada en sesión de diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Iris Nayeli López Ochoa.

Recurso de Reclamación REC-118/2018-P-2. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha once de junio de dos mil dieciocho, dictado dentro del expediente número 312/2017-S-E. Aprobada en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciocho. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. María del Carmen Alvarado Jacobo.

Esta tesis de jurisprudencia fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior de este tribunal, en la Sesión Ordinaria XVII celebrada el once de mayo de dos mil veintidós.
Fecha 11-05-2022