| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS SS/J.01-2022 |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO.- PARA RECONOCER EL DERECHO SUBJETIVO A RECIBIR PRESTACIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DEL SEGURO DE VIDA U OTRAS PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA, ES NECESARIO QUE SE CONSTATE, A TRAVÉS DE LO |
| Contenido | INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO.- PARA RECONOCER EL DERECHO SUBJETIVO A RECIBIR PRESTACIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DEL SEGURO DE VIDA U OTRAS PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA, ES NECESARIO QUE SE CONSTATE, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS IDÓNEOS, LA EXISTENCIA DEL DERECHO SUBJETIVO RECLAMADO, CON INDEPENDENCIA DE LA ILEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO, CUANDO ATIENDA A VICIOS FORMALES.- El artículo 98 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, prevé las causales de ilegalidad del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo, las cuales podemos clasificarlas en ilegalidades de forma (fracciones 1, 11 y 111) y de fondo (fracciones IV y V). Por otra parte, la fracción V, inciso a) del numeral 100 de la referida ley, dispone que en la sentencia definitiva se podrá declarar la nulidad del acto impugnado y, además, reconocer a la parte actora la existencia de un derecho subjetivo, es decir, un "haber" que podrá incrementar la esfera jurídica del actor, tales como las prestaciones de seguridad social (pensiones, seguros de vida, devolución de aportaciones, entre otros); para lo cual, el distinto artículo 97 de la ley procesal en cita, indica los elementos que deben considerarse para emitir la sentencia, entre otros, para reconocer un derecho subjetivo, tales como el examen y valoración de las pruebas admitidas, esto bajo el prudente arbitrio del juzgador, los razonamientos lógico jurídicos que sustenten la decisión final contenida en la sentencia (motivación), así como los fundamentos legales en que se apoyen, limitados a los puntos cuestionados y a la solución de la litis planteada (fundamentación). En ese orden de ideas, se puede colegir que cuando el acto administrativo impugnado por medio del cual se negó expresa o tácitamente al demandante, el derecho subjetivo a recibir el pago del seguro de vida o cualquier otra de las prestaciones previstas en la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, es declarado ilegal o nulo, por actualizarse algún vicio de forma de los antes referidos, las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco están obligadas a verificar si asiste o no al demandante el derecho subjetivo pretendido, a fin poder condenar a las autoridades enjuiciadas al cumplimiento de la obligación correlativa, ello con independencia del vicio formal que se hubiere actualizado, pues al tratarse de un derecho subjetivo el pretendido, no basta que se declare la ilegalidad del acto por dicho motivo, sino además, debe dilucidarse si le asiste o no al demandante el derecho subjetivo reclamado, lo cual debe analizarse a la luz de los requisitos establecidos en la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco vigente al momento en que el derecho subjetivo pudo actualizarse, relacionándolo con los elementos probatorios idóneos que se hubieren aportado en juicio, conforme a la carga probatoria de cada una de las partes; lo anterior, salvo que las Salas no cuenten con los elementos jurídicos necesarios para emitir un pronunciamiento completo relativo al derecho subjetivo lesionado, siendo que en este caso, deberán ordenar a la autoridad demandada resuelva al respecto. |
| Precedentes | Recurso de Apelación AP-037/2021-P-1. Recurrente: ************, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno, dictada dentro del expediente número 013/2018-S-1. Aprobada en sesión de veintiuno de enero de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis, Secretaria de Acuerdos: Lic. Cristel Guadalupe Vázquez Díaz.
Recurso de Apelación AP-001 /2021-P-1. Recurrente: ************, en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de agosto de dos mil veinte, dictada dentro del expediente número 537/2019-S-2. Aprobada en sesión de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis. Secretaria de Acuerdos: Lic. Cristel Guadalupe Vázquez Díaz. Recurso de Revisión REV-006/2018-P-2. Recurrente: ***********, en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente número 695/2016-S-3. Aprobada en sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Por mayoría de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega. |
| Fecha | 24-03-2022 |