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PROPUESTA DE TESIS DE CRITERIO RELEVANTE. PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TABASCO, DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN 11, INCISO 8) DEL ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO.- SU OTORGAMIENTO ESTÁ SUPEDITADO A REQUISITOS DIFERENTES DE LA ABROGADA LEY Y LA NUEVA, AL TRATARSE DE UN BENEFICIO ADICIONAL DE TRANSICIÓN.- El artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, prevé que a partir del uno de enero de dos mil dieciséis, los asegurados tendrán beneficios adiciona/es de transición, al cumplir los requisitos correspondientes, de conformidad con dos grandes rubros: 1) Del régimen de la ley abrogada el treinta y uno de diciembre de dos mil quince y 11) Del régimen de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco vigente. Ahora bien, conforme al contenido de la fracción 11, inciso b) del artículo Cuarto Transitorio, que contempla el régimen de la nueva Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, se establecen como requisitos para la obtención de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicio, para aquellas personas que sin haber adquirido los derechos conforme a la ley anterior, conforme a dicha disposición reglamentaria, cumplan con quince años o más de cotizar al Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco y con la edad mínima en el periodo establecido -según la tabla de transición-, siendo que adquirirán ese derecho a ser reconocido, hasta en tanto se cumplan con los requisitos ahí establecidos para su otorgamiento. Por lo tanto, se puede colegir que para esa hipótesis, no se exige cumplir con el requisito de contar con un derecho adquirido conforme a la abrogada ley, así como tampoco con lo previsto por el artículo Transitorio Noveno de la ley vigente (presentación del escrito de permanencia en el anterior régimen), en virtud que tales requisitos son únicamente exigibles para aquellas personas que, teniendo derechos adquiridos, quisieran conservar el régimen anterior, supuesto contemplado en la fracción 1, inciso e) del multicitado artículo transitorio, el cual hace referencia a una diferente hipótesis, esto es, al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, abrogada el treinta y uno de diciembre de dos quince, ello toda vez que lo pretendido con el supuesto contenido en la fracción 11, inciso b) del artículo Cuarto Transitorio en comento, no es obtener los beneficios de la ley anterior, sino de la nueva ley, a través de su reglamento. Así tampoco es aplicable lo previsto en los articules 88 y 89 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco vigente, consistentes en que para la obtención de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicio, se requiere que los asegurados cumplan con la edad correspondiente al 85% del indicador de esperanza de vida que para el Estado publique el Consejo Nacional de Población y tengan veinte o más años de servicio e igual tiempo de contribuir al Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, en virtud que conforme a la disposición transitoria reglamentaria que se analiza, el asegurado tiene derecho a obtener el reconocimiento pensionario solicitado, que se insiste, es un beneficio adicional para aquellas personas que, sin haber adquirido los derechos conforme a la ley anterior, conforme a la nueva ley, a través de su disposición reglamentaria, hubieren cumplido con los requisitos ahí previstos. |