Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS SS/J.04/2021
Titulo Tesis Jurisprudencia JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- LOS TITULARES DE LAS UNIDADES DE APOYO JURÍDICO, AL SER LOS ENCARGADOS POR LEY O REGLAMENTO DE LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS, NO REQUIEREN LA EXHIBICIÓN D
Contenido PROPUESTA DE TESIS DE JURISPRUDENCIA. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- LOS TITULARES DE LAS UNIDADES DE APOYO JURÍDICO, AL SER LOS ENCARGADOS POR LEY O REGLAMENTO DE LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS, NO REQUIEREN LA EXHIBICIÓN DE ALGÚN DOCUMENTO ADICIONAL PARA ACREDITAR SU PERSONALIDAD.- De lo dispuesto en los artículos 37, fracción II, inciso a), 49, 51 y 55, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco vigente, relacionados con el diverso 6 del mismo ordenamiento legal, se obtiene que una de las partes en el juicio contencioso administrativo que se ventila ante este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, es la autoridad demandada, revistiendo tal carácter, entre otras, la autoridad administrativa del Estado de Tabasco que haya emitido la resolución o acto administrativo que se impugne. Por otra parte, se obtiene que, por regla general, ante este tribunal no procede la gestión de negocios y que quien promueva a nombre de otra persona, deberá acreditar el otorgamiento de tal representación antes de la presentación de la demanda o, en su caso, de la contestación. igualmente, que la contestación a la demanda puede formularse por las autoridades que sean señaladas como tales, por ser las emisoras de los actos, o bien, que en tratándose de la representación de las autoridades, ésta corresponderá a las unidades administrativas y órganos encargados de su defensa jurídica, en términos de la normatividad aplicable, representación que se deberán acreditar en el primer ocurso que presenten, no obstante, que al tratarse de autoridades, se debe prescindir del requerimiento de adjuntar a su contestación, algún documento con el que acredite su personalidad, salvo que sean mandatarios a los que se les hubiere delegado su representación, supuesto último en el que sí estarán obligadas a acreditarlo, pues se entiende que éstos no actúan como autoridad ni cuentan con la representación que alguna norma jurídica les confiera. Ahora bien, si en el juicio contencioso administrativo, la contestación a la demanda la efectúa el o la titular de la Unidad de Apoyo Jurídico de alguna de las dependencias u órganos de la administración pública, en representación de las autoridades demandadas, debe de considerarse que con independencia de la fundamentación invocada en el oficio de contestación a la demanda, si conforme a los preceptos aplicables, así como a las disposiciones orgánicas, éstos cuentan con la facultad para representarlas jurídicamente, y, por ende, para formular la contestación a la demanda en representación de la autoridad enjuiciada; entonces, no es indispensable que los referidos titulares, exhiban con su contestación algún instrumento público y/o acuerdo delegatorio para tal efecto, y/o nombramiento otorgado a su favor, ni que dicho nombramiento esté certificado, ni que cumpla con ciertos requisitos de legalidad, en virtud de que esos documentos no acreditan la personalidad de la autoridad para acudir en representación de otra a juicio, sino sus facultades legales y reglamentarias, siendo que es un servidor de la administración pública en el ejercicio de sus atribuciones jurídicas y que el nombramiento únicamente acredita la manera en cómo se incorporó a la función pública, siendo que esto último se traduce en un aspecto de legitimidad, sobre lo cual este tribunal está impedido a pronunciarse.
Precedentes Recurso de Reclamación REC-063/2020-P-3. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, dictado dentro del expediente número 884/2018-S-2. Aprobada en sesión de veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Yuly Paola de Arcia Méndez.
Recurso de Reclamación REC-051/2021-P-1 Recurrente: ************, en contra del auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte dictado dentro del expediente número 070/2019-S-3. Aprobada en sesión de diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis.
Recurso de Reclamación REC-016/2021-P-3. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte, dictado dentro del expediente número 949/2019-S-2. Aprobada en sesión de catorce de octubre de dos mil veintiuno. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Yuly Paola de Arcia Méndez.
Fecha 14-10-2021