Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS SS/J.03/2021
Titulo Tesis Jurisprudencia TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO.- ES INCOMPETENTE POR RAZÓN DE GRADO PARA CONOCER DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CON CARGO A RECURSOS FEDERALES.
Contenido De lo dispuesto en el articulo 157 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco vigente, se obtiene que la competencia de este tribunal está limitada o restringida para conocer de juicios en los que se impugnen resoluciones. actos y lo procedimientos que como requisito sine qua non sean definitivos, esto es, cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa, encontrándose dentro de dichos actos, las controversias de carácter administrativo, derivadas de actos definitivos que pongan fin a un procedimiento, que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares, las autoridades de los municipios del Estado, esencialmente relacionado con todo lo que la norma jurídica estatal comprenda. De tal suerte que si a través de la revisión al contrato o contratos administrativos que obren en los autos del juicio contencioso administrativo de que se trate, la Sala instructora advierte que la controversia planteada se encuentra relacionada con recursos destinados para el pago de las obligaciones pactadas con cargo al erario federal, no cabe duda que el origen de los recursos y las disposiciones aplicables que rigen los acuerdos bilaterales, no actualizan la competencia de este órgano jurisdiccional, sino en todo caso, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sin que sea obstáculo que las partes hubieren pactado la interpretación y cumplimiento de dichos contratos administrativos a la jurisdicción de los tribunales competentes de cualquier entidad, toda vez que la jurisdicción -entendida como la potestad del Estado para dirimir controversias, depositadas en tribunales federales o locales para administrar justicia- no puede prorrogarse, ello debido a que la competencia de las autoridades jurisdiccionales deriva de las atribuciones que les son conferidas con motivo de lo dispuesto en la constitución federal y en las leyes que de ella emanan, así como de la ley orgánica que regula la actividad del órgano jurisdiccional respectivo. Máxime que de conformidad con el artículo 185 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, en relación con el diverso 217 de la Ley de Amparo, la Segunda Sala de nuestro máximo tribunal, en la jurisprudencia 2a./J.62/2015(1 0a.), sostuvo que el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es el órgano jurisdiccional competente para conocer. entre otros, de los juicios en los que se controviertan resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obra pública con cargo a recursos federales, con independencia de que tales contratos los hayan celebrado entidades federativas o municipios -así como los entes públicos de unas y otros-, habida cuenta que el aspecto que da la competencia es el carácter federal de los recursos empleados y el marco normativo que rige la competencia material de ese tribunal.
Precedentes Recurso de Reclamación REC-05312020-P-1. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve, dictado dentro del expediente número 739/2019-S-3. Aprobada en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Iris Nayeli López Ochoa.
Recurso de Reclamación REC-03612020-P-3 Recurrente: ************, en contra del auto de fecha siete de enero de dos mil veinte dictado dentro del expediente número 002/2018-S-3. Aprobada en sesión de quince de abril de dos mil veintiuno. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega.
Recurso de Reclamación REC-112/2021-P-1. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente número 318/2020-S-1. Aprobada en sesión de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Iris Nayeli López Ochoa.
Fecha 25-09-2021