Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS SS/J.02/2021
Titulo Tesis Jurisprudencia JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- LA AUTORIDAD EMISORA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD DEMANDANDA, CUENTA CON LA LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA PARA CONTESTAR LA DEMANDA O LA DE AMPLIACIÓN A LA
Contenido PROPUESTA DE TESIS DE JUSRISPRUDENCIA. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- LA AUTORIDAD EMISORA DE LA RESULUCIÓN IMPUGNADA EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD DEMANDANDA. DEMANDA CON LA LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA PARA CONTESTAN LA DEMANDA O LA DE AMPLIACION A LA MISMA, POR SU PROPIO DERECHO,- De lo expuesto en los artículos 37, fracción 11, Inciso c) y 51, de la Ley de Justicia administrativa para el Estado de Tabasco vigente, se obtiene que una de las partes carácter, entre otras, la autoridad administrativa del Estado de Tabasco que haya Administrativa del Estado de Tabasco, es la autoridad demandada, revistiendo tal en el juicio contencioso administrativo que se ventila ante esto Tribunal de Justicia emitido la resolución o acto administrativo que se impugne. Asimismo, se obtienen los requisitos que el demandado entiéndase, la autoridad administrativa enjuiciada-debe cumplir al momento de formular su contestación respectiva o, en su caso, la contestación a la ampliación de demanda. Ahora bien, si a través del juicio contencioso administrativo, admitida la demanda, la Sala instructora ordenó emplazar a juicio como autoridades demandadas, entre otras, a la emisora del acto impugnado, y posteriormente, esta última comparece, por su propio derecho, a fin de contestar la demanda, o en su caso, la ampliación a la misma, se tiene entonces que dicha autoridad, de conformidad con los artículos antes señalados, cuenta con la legitimación procesal pasiva para poder actuar en talos términos, al haber sido la autoridad administrativa emisora del acto que se tilda de legal en el juicio de origen, y por tanto, autoridad demandada. Lo anterior se explica porque dicha autoridad cuenta con la facultad y obligación procesal de contestar la demanda, principio de derecho que reza "a maiori ad minus", es decir, "el que puede lo más puede lo menos", por lo que sí es la autoridad demandada en el juicio, con mayor razón tiene el derecho y la obligación de defenderse de manera directa a través del juicio contencioso administrativo, ya que se insiste, cuenta con la legitimación procesal pasiva para tales efectos; ello con independencia que en su contestación invoque o no los preceptos legales en que apoye su competencia por materia, grado o territorio, pues lo cierto es que lo que trasciende en el caso para efectos procesales, es la legitimación procesal pasiva que tiene para contestar la demanda, ya que no comparece por conducto de un representante legal, sino por propio derecho, en tal virtud, resulta intrascendente que justifique o no su competencia en el oficio de contestación o en el de contestación a la ampliación de demanda, máxime que no se trata de un acto de molestia, sino de una actuación intraprocesal emitida dentro de un juicio contencioso administrativo.
Precedentes Recurso de Reclamación REC-029/2019-P-3. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha diez de agosto de dos mil dieciocho, dictado dentro del expediente número 307/2017-S-E. Aprobada en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega.
Recurso de Reclamación REC-099/2021-P-1 Recurrente: ************, en contra del auto de fecha uno de marzo de dos mil veintiuno dictado dentro del expediente número 362/2020-S-2. Aprobada en sesión de siete de mayo de dos mil veintiuno. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis.
Recurso de Reclamación REC-068/2021-P-2. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha veintisiete de enero de dos mil veintiuno, dictado dentro del expediente número 146/2020-S-2. Aprobada en sesión de siete de octubre de dos mil veintiuno. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Mtro. Rurico Domínguez Mayo. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Carmenen González Vidal.
Fecha 07-10-2021