| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS SS/J.01/2021 |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO.- ES COMPETENTE, COMO ENTE, PARA CONOCER DEL PLIEGO DEFINITIVO POR EL QUE SE FINCAN RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS POR EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO Y/O LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL R |
| Contenido | TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO.- ES COMPETENTE, COMO ENTE, PARA CONOCER DEL PLIEGO DEFINITIVO POR EL QUE SE FINCAN RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS POR EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO YIO LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO EN SU CONTRA (CONFORME A LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE HASTA EL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE).- De conformidad con el artículo 157, fracciones XI y XV, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco vigente, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco es competente para conocer, entre otros supuestos, de las resoluciones definitivas que recaigan a los recursos administrativos en contra de las demás actuaciones a que alude el referido precepto, encontrándose, entre ellas, las sanciones y demás resoluciones emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, en términos de las leyes aplicables. En este sentido la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco, publicada en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de mayo de dos mil tres, vigente hasta el quince de julio de dos mil diecisiete, por una parte, faculta al Órgano Superior Fiscalización del Estado a determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal y Municipal, al patrimonio de las entidades paraestatales y de los demás entes fiscalizables, y, a fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y las sanciones pecuniarias, además, dispone que las multas y sanciones resarcitorias tendrán el carácter de créditos fiscales y se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, siendo que las resoluciones emitidas dentro del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como cualquier multa o medida de apremio podrán ser impugnadas ante el propio órgano, mediante el recurso de reconsideración y para las cuestiones no previstas ahí referidas, se observarán en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco. Así las cosas, se puede colegir que el pliego definitivo de responsabilidades resarcitorias por medio del cual el Órgano Superior de Fiscalización del Estado determina la existencia de créditos fiscales de esa naturaleza, así como la resolución dictada en el recurso administrativo de reconsideración, por medio del cual se confirma dicho pliego, son impugnables ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, al actualizar las hipótesis de competencia previstas en las referidas fracciones XI y XV del artículo 157 de la ley que regula el juicio contencioso administrativo en el Estado, máxime que tales sanciones, al ser créditos fiscales, también actualizan la hipótesis de competencia contenida en la fracción III del mismo artículo. |
| Precedentes | Recurso de Reclamación REC-009/2021-P-3. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha diez de noviembre de dos mil veinte, dictado dentro del expediente número 385/2020-S-1. Aprobada en sesión de treinta de abril de dos mil veintiuno. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega.
Recurso de Reclamación REC-006/2021-P-3. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha tres de noviembre de dos mil veinte, dictado dentro del expediente número 382/2020-S-1. Aprobada en sesión de siete de mayo de dos mil veintiuno. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega. Recurso de Reclamación REC-011/2021-P-3. Recurrente: ************, en contra del auto de fecha tres de noviembre de dos mil veinte, dictado dentro del expediente número 395/2020-S-1. Aprobada en sesión de siete de mayo de dos mil veintiuno. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Yuly Paola de Arcia Méndez. |
| Fecha | 07-05-2021 |