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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- ES IMPROCEDENTE SU IMPUGNACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO, CUANDO LAS AUTORIDADES LOCALES ACTÚAN EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS POR AUTORIDADES FEDERALES, MEDIANTE CONVENIOS DE COORDINACIÓN.- Este tribunal sostuvo en la diversa tesis de jurisprudencia de rubro "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 171 QUATER DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE TABASCO", que de acuerdo con los artículos 157 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco y 171 Quater del Código Fiscal del Estado deTabasco, por regla general, es improcedente el juicio contencioso administrativo ante este tribunal, en contra de actos del procedimiento administrativo de ejecución que se realicen hasta antes del remate, pues carecen del requisito de definitividad, por lo que se deberán impugnar hasta el momento de la convocatoria en primera almoneda, a menos que se traten de actos de ejecución sobre bienes inembargables o actos de imposible reparación material. Ahora bien, tratándose de los casos de excepción antes referidos, también debe considerarse que conforme al artículo 40, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco en vigor, el juicio contencioso administrativo ante este órgano jurisdiccional, es improcedente cuando las autoridades del Estado de Tabasco (y sus municipios) actúen como autoridades federales, lo que así debe entenderse en atención a que las autoridades locales, en algunas ocasiones, actúan con facultades delegadas de las autoridades federales, atento a los convenios de coordinación que para tales efectos pacten. Así, se puede colegir que el juicio contencioso administrativo es improcedente ante este tribunal, cuando se impugnen actuaciones del procedimiento administrativo de ejecución realizados por alguna autoridad fiscal estatal o municipal, en ejercicio de facultades delegadas por una federal, a través de un convenio de colaboración administrativa y no conforme a sus facultades originarias otorgadas por las normas locales, pues ante tal situación, se insiste, la autoridad estatal o municipal actúa a nivel de autoridad fiscal federal, siendo que contra sus actos, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales en vigor. |