| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS SS/T.C.R.01-2019 |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO EN TRATÁNDOSE DE ACTOS RELATIVOS AL OTORGAMIENTO O FIJACIÓN DE LA PENSIÓN Y/O JUBILACIÓN, POR SER DERECHOS DE CARÁCTER IMPRESCRIPTIBLE. |
| Contenido | JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO EN TRATÁNDOSE DE ACTOS RELATIVOS AL OTORGAMIENTO O FIJACIÓN DE LA PENSIÓN Y/O JUBILACIÓN, POR SER DERECHOS DE CARÁCTER IMPRESCRIPTIBLE.- De conformidad con la tesis de jurisprudencia 2a./J.115/2007 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro: “PENSIÓN Y JUBILACIÓN. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LA CUAL SE FIJA INCORRECTAMENTE AQUÉLLA O EL SALARIO BASE PARA CALCULARLA, PODRÁ IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, el derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible, esto en atención al principio elemental de la ciencia jurídica que consiste en que las acciones duran el mismo tiempo que los derechos de donde dimanan, pues ambos forman una unidad indisoluble. Lo antes expuesto ha sido recogido por la legislación local del estado, en virtud de que el artículo 135 Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco vigente hasta dos mil quince, establece que el derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible, en consecuencia, aplicando el mismo sentido lógico jurídico, se debe colegir que la interposición del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, en contra de determinaciones administrativas que resuelvan esos temas, puede hacerse en cualquier tiempo, atendiendo a que tales derechos (pensión y jubilación) según la ley local, son imprescriptibles, siendo que la ley especial produce el efecto de dotar el carácter de imprescriptibilidad a la acción por medio de la cual se hace efectivo ese derecho, pues ningún caso tendría que el derecho fuera imprescriptible si la acción correlativa no lo fuera. Bajo tales consideraciones, en esos casos, no es susceptible de aplicarse lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, que establece el plazo de quince días para la interposición de la demanda, a partir que es notificado o hecho del conocimiento el acto administrativo impugnado, pues se insiste, en estos casos, estamos frente al ejercicio de una acción imprescriptible, por la naturaleza de los derechos de donde dimanan. |
| Precedentes | Recurso de Reclamación REC-131/2018-P-3 (Reasignado a la actual titular de la Tercera Ponencia de Sala Superior). Recurrente: *******, en contra del auto en el que se admitió la demanda en fecha once de septiembre de dos mil dieciocho, dictado dentro del expediente número 470/2018-S-3. Aprobada en sesión de 27 de marzo de 2019. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Denisse Juárez Herrera. Secretario de Estudio y Cuenta: Lic. Antonio Oseguera Salazar.
Esta tesis fue aprobada por el Pleno Sala Superior en la XIV Sesión Ordinaria, celebrada el tres de abril de dos mil diecinueve. |
| Fecha | 03-04-2019 |