Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S-J.03-2019
Titulo Tesis Jurisprudencia SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA". SUPUESTOS PARA SU ACTUALIZACIÓN.
Contenido PROPUESTA DE TESIS DE JURISPRUDENCIA. SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA".- SUPUESTOS PARA SU ACTUALIZACIÓN.-Como se ha señalado, el artículo 43, fracción VI, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado do Tabasco que estuvo vigente hasta el quince de julio de dos mi diecisiete, pero que es aplicable para los juicios iniciados hasta antes de esa fecha. por disposición expresa del numeral Segundo Transitorio de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco en vigor, prevé el sobreseimiento del juicio contencioso administrativo por inactividad procesal de las partes, esto en un término de ciento ochenta días naturales, lo que da lugar a la denominada "caducidad de la instancia", esto como una especie extintiva de las obligaciones en materia procesal que implica que ante la falta de actividad de las partes en el juicio durante cierto tiempo, éste se extingue y, por ende, la instancia caduca, esto es, pierde su fuerza legal y/o vinculatoria sin llegar al dictado de la sentencia. Bajo ese contexto, la caducidad de la instancia en el juicio contencioso administrativo puede acontecer, entre otros supuestos, cuando: 1) Se otorgue término legal a la parte actora para que formule manifestaciones en torno a la contestación a la demanda y esta, durante el lapso de ciento ochenta días naturales contados a partir de la notificación del auto respectivo, sea omisa en ejercer este derecho, o bien, en renunciar expresamente a ejercerlo; 2) Sin haberse señalado fecha y hora para la celebración de la audiencia final, la parte actora sea omisa en solicitar la continuación del procedimiento por más de ciento ochenta días naturales; o, 3) Aun en una fecha posterior a la que ya había operado la caducidad de la instancia, se emita un acuerdo en el que se continúe la tramitación del procedimiento, ello habida cuenta que la caducidad de la instancia se actualiza por ministerio de ley y todo lo posterior a ello, es nulo de pleno derecho; lo anterior bajo la premisa que es la parte actora como accionante del juicio a quien le interesa la continuación del mismo.
Precedentes Recurso de Reclamación REC-098/2019-P-1. Recurrente: *****, en contra del auto de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictado dentro del expediente número 816/2014-S-4. Aprobada en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis, Secretaria de Acuerdos: Lic. Helen Viridiana Hernández Martínez.

Recurso de Reclamación REC-124/2019-P-2. Recurrente:****, en contra del auto de fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve, dictado centro del expediente número 141/2014-S-4 y su acumulado 145/2014-S-4. Aprobada en sesión de ocho de agosto de dos mil diecinueve. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Mtro. Rurico Domínguez Mayo. Secretaria de Acuerdos: Lic. Yuly Paola e Arcia Méndez.

Recurso de Reclamación REC-169/2018-P-3 (Reasignado a la actual titular de la tercera Ponencia de la Sala Superior). Recurrente: *****, en contra del auto de fecha siete de septiembre de dos mil dieciocho, dictado dentro del expediente número 453/2015-S-1. Aprobada en sesión de diez de junio de dos mil diecinueve, Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera, Secretaria de Acuerdos: Lic. Esther Reyes Vega.
Fecha 08-08-2019