| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS S.S-J.01-2019 |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. INTERPRETACIÓN DE LA FIGURA DE LA "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA" PREVISTA EN EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ES |
| Contenido | Propuesta de tesis de jurisprudencia por reiteración.
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- INTERPRETACIÓN DE LA FIGURA DE LA "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA" PREVISTA EN EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO, VIGENTE HASTA EL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.- El artículo 43. Fracción VI. de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco vigente hasta ·el quince de julio de dos mil diecisiete, establece que procede el sobreseimiento de juicio contencioso administrativo por inactividad procesal de las partes, en un término de ciento ochenta días naturales y, por tanto, se debe tener como consecuencia de dicha inactividad a la denominada 'caducidad de la instancia". esto como una especie extintiva de las obligaciones en materia procesal, que implica que ante la falta de actividad de las partes en el juicio durante cierto tiempo, éste se extingue y, por ende, la instancia caduca, esto es, pierde su fuerza legal y/o vinculatoria sin llegar al dictado de la sentencia. En ese contexto, la caducidad, al ser la consecuencia a la conducta omisiva de las partes. presume que éstas han perdido interés en la contienda, por lo que si ellos no manifiestan su voluntad de terminar el proceso, la ley se sustituye a esa voluntad y da por terminada la instancia. pues tal figura procesal es una institución jurídica de orden público en beneficio del principio de seguridad jurídica, con el propósito de dar estabilidad y firmeza al juicio, y no hacer interminable su trámite. estrechamente vinculada con el derecho fundamental al acceso efectivo a la justicia en su vertiente de principio de defensa, en virtud que, en observancia a ésta, se concede a los gobernados la posibilidad de controvertir actos de autoridad que afecten su esfera jurídica, sin embargo, tal potestad se encuentra limitada a que se realice en los términos que la ley establece y, en cuanto a su ejercicio, se obliga al gobernado a seguirlo hasta sus últimas instancias, de lo contrario, puede actualizarse la caducidad de la instancia corno consecuencia de su inactividad procesal. |
| Precedentes | Recurso de Reclamación REC-008/2019-P-1. Recurrente: *****, en contra del auto de fecha 07 de septiembre de 2018, dictado en el expediente 857/2016-S-1. Aprobada en sesión de 05 de junio de 2019. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis, Secretaria de Acuerdos: Lic. Helen Viridiana Hernández Martínez.
Recurso de Reclamación REC-003/2019-P-2. Recurrente: *****, en contra del auto de fecha 06 de septiembre de 2018, dictado en el expediente 918/2015-S-1. Aprobada en sesión de 10 de junio de 2019. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Mtro. Rurico Domínguez: Mayo, Secretaria de Acuerdos: Lic. Yuly Paola de Arcia Méndez. Recurso de Reclamación REC-010/2019-P-3. Recurrente. *****, en contra del auto de fecha 07 de septiembre de 2018, dictado en el expediente 138/2014-S-1. Aprobada en sesión de 29 de mayo de 2019. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos:. Lic. Esther Reyes Vega. |
| Fecha | 10-06-2019 |