Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS SS/T.C.R. 07-2018
Titulo Tesis Jurisprudencia PRUEBA TESTIMONIAL.- LA ANTINOMIA CONTENIDA EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, PARA SU ADMISIÓN, DEBE RESOLVERSE APLICANDO EL PRINCIPIO DE “MAYOR BENEFICIO” QUE SE DESENTRAÑA DE SU NUMERAL 66.
Contenido PRUEBA TESTIMONIAL.- LA ANTINOMIA CONTENIDA EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, PARA SU ADMISIÓN, DEBE RESOLVERSE APLICANDO EL PRINCIPIO DE “MAYOR BENEFICIO” QUE SE DESENTRAÑA DE SU NUMERAL 66. De la confrontación que se hace a los artículos 52 y 66 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, se obtiene una discrepancia entre normas de carácter procesal, toda vez que el primero de los preceptos, categóricamente establece, que al ofrecerse la testimonial sin señalarse el domicilio de los deponentes, la consecuencia legal es que se deseche la prueba, en tanto que el segundo de los arábigos impone el deber a las partes de presentar a sus testigos para el desahogo de la prueba respectiva, lo cual hace innecesario cumplir con la exigencia de señalar el domicilio de los atestantes, pues incluso en el referido ordinal se prevé, que solo que los oferentes de la prueba estuvieren impedidos para presentar a los testigos, podrán hacerlo del conocimiento de la autoridad “bajo protesta de decir verdad” en cuyo caso pedirán al juzgador que haga la citación atinente, de lo que se concluye que, la Ley de Justicia Administrativa confiere a los oferentes de la prueba el derecho de solicitar al tribunal la citación de los testigos. Luego entonces, conforme a una correcta hermenéutica se arriba a la conclusión que, la exigencia estipulada en el numeral 52 de la ley ut supra contrasta con lo dispuesto por el artículo 66, debiéndose en el caso aplicar el principio de mayor beneficio en favor del justiciable, de lo que se colige, que la disposición contenida en el primero de los arábigos mediante la cual se impone como obligación señalar el domicilio de los testigos, subyace frente al derecho consagrado en el último.
Precedentes Recurso de Reclamación 075/2018-P-1. Lic. Pedro Antonio Cerón López. 17 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Celorio Méndez. Secretaria: Lluvey Jiménez Cerino.
Recurso de Reclamación 076/2018-P-1. Lic. Pedro Antonio Cerón López. 17 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Celorio Méndez. Secretaria: Lluvey Jiménez Cerino.

Esta tesis fue aprobada por el Pleno Sala Superior en la XXXII Sesión Ordinaria celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.
Fecha 31-08-2018