| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS SS/T.C.R. 06-2018 |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO.- ANTE LA PRESUNCIÓN LEGAL DE AÑOS COTIZADOS SOBRE SUELDO BASE, CORRESPONDE AL CITADO INSTITUTO LA CARGA DE LA PRUEBA DE DESVIRTUAR DICHA PRESUNCIÓN. |
| Contenido | INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO.- ANTE LA PRESUNCIÓN LEGAL DE AÑOS COTIZADOS SOBRE SUELDO BASE, CORRESPONDE AL CITADO INSTITUTO LA CARGA DE LA PRUEBA DE DESVIRTUAR DICHA PRESUNCIÓN.- Si derivado de lo previsto por artículos 6, fracción I, 8, fracción II, inciso a), 30, 31, 32 y 35, de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, por regla general, el trabajador cotiza sobre su sueldo base al fondo de pensiones, el mismo tiempo que en activo, es decir, laborando en el servicio público, y que el patrón efectúa la retención correspondiente y la entera a dicho instituto, siendo que sólo por excepción, pueden no ser coincidentes esos periodos. De ello se tiene que la carga de la prueba en estos casos, corresponde al Instituto de Seguridad Social del Estado, pues ante la presunción legal antes apuntada, el trabajador no está obligado a acreditar su tiempo de cotización sobre sueldo base, sino que, sólo en vía de excepción, el citado instituto está obligado a desvirtuar dicha presunción y acreditar que el citado trabajador, durante su tiempo en activo, no cotizó sobre sueldo base por actualizarse alguna de las excepciones expresamente previstas en ley, habida cuenta que de conformidad con los artículos 18, inciso i), 145 y 146 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado, si detecta el instituto que algún ente público no realizó los descuentos o no efectuó el entero correspondiente, puede requerir el pago de los mismos, a fin de regularizar su situación financiera. |
| Precedentes | Recurso de Revisión 022/2018-P-2.- Recurrente: Directora General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, en contra de la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, dictada por la Tercera Sala Unitaria, en el expediente número 435/2015-S-3. Aprobada en la Sesión Ordinaria XXVI del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, correspondiente al doce de Julio de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Juana Cerino Soberano.
Esta tesis fue aprobada por el Pleno Sala Superior en la XXX Sesión Ordinaria celebrada el diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. |
| Fecha | 17-08-2018 |