| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS SS/T.C.R. 04-2018 |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- TRATÁNDOSE DE MULTAS ADMINISTRATIVAS, SIEMPRE DEBERÁ OTORGARSE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL PARA SU EFICACIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE JUSTICIA AD |
| Contenido | SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- TRATÁNDOSE DE MULTAS ADMINISTRATIVAS, SIEMPRE DEBERÁ OTORGARSE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL PARA SU EFICACIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO).- El artículo 73 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco vigente a partir del dieciséis de julio de dos mil diecisiete, establece que tratándose de créditos fiscales o de multas administrativas en el juicio contencioso administrativo, podrá concederse la suspensión de la ejecución del acto combatido, condicionando su eficacia a que el solicitante garantice su importe ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco, en alguna de las formas y de acuerdo a los requisitos previstos en el Código Fiscal del Estado o, en todo caso, acredite que ya lo hizo. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los diversos artículos 3, 6, 51 y 115, primer párrafo, del Código Fiscal del Estado de Tabasco, se tiene que las multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias distintas a las de carácter fiscal, tienen la naturaleza de aprovechamientos, esto por tratarse de ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público y que, en su caso, se convierten en créditos fiscales, esto al no pagarse o garantizarse en el término que para tal efecto señalen las disposiciones legales correspondientes, por lo que se vuelven exigibles y por ende, pueden ser cobrados a través del procedimiento económico coactivo; de ahí que los créditos fiscales, entre otros, los derivados de las multas administrativas determinadas por las autoridades competentes, adquieren presunción de legalidad tanto en su liquidación como en su cobro, esto de conformidad con el artículo 55 del Código Fiscal del Estado. En consecuencia, en el caso que se solicite la suspensión de la ejecución en el cobro de una multa administrativa, resulta procedente conceder dicha suspensión, condicionando su eficacia a que el solicitante garantice el interés fiscal acorde al contenido del artículo 73 de la ley procesal en cita, ello con independencia del monto de la multa combatida, pues tal precepto legal no establece supuesto alguno de excepción respecto al requisito de eficacia de la medida cautelar de trato. |
| Precedentes | Recurso de Reclamación 061/2018-P-2. Recurrente: *******, en contra del acuerdo de fecha 23 de febrero de 2018, dictado en el expediente 078/2018-S-4. Aprobada en sesión de 28 de junio de 2018. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Esther Reyes Vega.
Esta tesis fue aprobada por el Pleno Sala Superior en la XXVI Sesión Ordinaria celebrada el seis de julio de dos mil dieciocho. |
| Fecha | 06-07-2018 |