Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS SS/ T.C.R.03-2018
Titulo Tesis Jurisprudencia SUSPENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- DEBE CONCEDERSE DE MANERA PLENA, CUANDO SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE EMBARGO COACTIVO.
Contenido SUSPENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- DEBE CONCEDERSE DE MANERA PLENA, CUANDO SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE EMBARGO COACTIVO.- Resulta procedente conceder de plano la suspensión de la ejecución de los actos reclamados, sin que se condicione su efectividad a que se garantice el interés fiscal, cuando el solicitante acredite que existe embargo coactivo trabado sobre un bien de su propiedad, aun y cuando dicha forma de embargo no se encuentre prevista expresamente en el artículo 101 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, ya que debe tomarse en cuenta que es llevada a cabo por la autoridad ejecutora precisamente para asegurar el interés de los adeudos principales y sus accesorios, que se inicia directamente con el afectado mediante el requerimiento de pago y embargo de sus bienes. En ese sentido, si el referido embargo coactivo se ejecutó para hacer cumplir al accionante con una obligación fiscal aún no satisfecha en el plazo con que contaba para cumplir voluntariamente, eso implica que, por antonomasia, el embargo coactivo es el método por excelencia para garantizar el interés fiscal en una suspensión dentro del juicio contencioso administrativo, pues precisamente su objetivo es asegurar el interés de la Hacienda Pública, esto al colmarse lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco abrogada; correspondiendo de cualquier manera a la autoridad ejecutora vigilar que el mencionado embargo sea suficiente para cubrir la garantía, y en caso de no ser así, aportar las pruebas conducentes para demostrar su dicho, siendo que en cualquier momento, mientras se encuentre en trámite el juicio, puede solicitar la modificación de la medida.
Precedentes Recurso de Reclamación 066/2017-P-1 (Reasignado a la Ponencia Dos de Sala Superior). Recurrente: *******, en contra del punto quinto del acuerdo de fecha veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, dictado en el expediente 274/2017-S-4. Aprobada en sesión de 22 de febrero de 2018. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Esther Reyes Vega.

Esta tesis fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en la X Sesión Ordinaria celebrada el nueve de marzo de dos mil dieciocho.
Fecha 09-03-2018