| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS SS/T.C.R.02-2018 |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- FORMA DE ANALIZARLO FRENTE A UNA POSIBLE COLISIÓN DE DERECHOS. |
| Contenido | INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- FORMA DE ANALIZARLO FRENTE A UNA POSIBLE COLISIÓN DE DERECHOS.- De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno; los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionadas con menores, deberán atender primordialmente al interés superior del niño. Acorde con lo anterior, de una interpretación armónica a lo previsto por los artículos 9 de la Ley General de Infraestructura Educativa, 23, 25 y 26 del Acuerdo número 254, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación primaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, 23, 25 y 26 del Acuerdo número 357, que establece los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de junio del año dos mil cinco; se puede colegir que los requisitos exigidos con relación a la infraestructura y espacio en el cual se prestará el servicio educativo, tienen como propósito la salvaguarda de derechos fundamentales del menor, tales como lo son la vida, la salud, la integridad física, la convivencia y la educación. En ese sentido, cuando en el juicio contencioso administrativo se pudiera encontrar en colisión dos o más derechos fundamentales del menor como los antes señalados, el juzgador debe hacer un estudio de ponderación a fin de resolver qué derecho debe prevalecer para su protección, de tal suerte que tratándose de los derechos fundamentales a la educación, vida y a la propia integridad física del menor, deberá prevalecer tal derecho a la vida e integridad física sobre su derecho a la educación, pues es evidente que sólo en la medida de que sea garantizado lo primero, será asequible garantizar lo segundo. De ahí la importancia que, en principio, el juzgador analice si el establecimiento educativo cumple con las medidas de seguridad e higiene necesarias para su legal funcionamiento, previo al estudio de la posible afectación que pudiera sufrir el menor en su derecho a la educación y que se pudiera ocasionar con la revocación de las autorizaciones para impartir educación en los niveles de preescolar y primaria, así como la clausura del establecimiento educativo, cuenta habida de que el diverso 195 de la Ley de Educación del Estado de Tabasco, establece que en esos casos, la autoridad educativa deberá adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios a los educandos. |
| Precedentes | Recurso de Revisión 021/2017-P-1 (Reasignado a la Ponencia Dos de Sala Superior). Recurrente: Secretario de Educación del Estado de Tabasco en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de enero del año dos mil diecisiete, dictada el expediente 055/2015-S-2. Aprobada en sesión de 16 de febrero de 2018. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Juana Cerino Soberano.
Esta tesis fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en la IX Sesión Ordinaria celebrada el dos de marzo de dos mil dieciocho. |
| Fecha | 02-03-2018 |