Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS SS/J.7/2018
Titulo Tesis Jurisprudencia SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- TRATÁNDOSE DE SANCIONES DE INHABILITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS, DEBE NEGARSE POR SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.-
Contenido SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- TRATÁNDOSE DE SANCIONES DE INHABILITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS, DEBE NEGARSE POR SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco en vigor (antes artículo 55, segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa abrogada), cuando en el juicio contencioso administrativo, a petición de la parte actora, se solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado, la misma deberá negarse si con su otorgamiento se genera perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público. Ahora bien, tratándose de los juicios en los que se impugne una resolución a través de la cual en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos se haya impuesto una sanción, como en el caso lo es, la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, dicha cuestión debe considerarse de orden público e interés social, en atención a lo previsto por el diverso numeral 75 del ordenamiento apenas invocado, y en consecuencia, lo procedente es negar la medida cautelar solicitada, cuando lo que se pretenda sea detener su ejecución o generarle efectos restitutorios, pues de lo contrario, se estaría ponderando el interés particular del accionante sobre el de la colectividad, ya que ésta se interesa en que los servidores públicos cumplan debidamente con las funciones que tienen encomendadas y que se excluyan aquellas personas que no son idóneas para tal fin; sin que con lo anterior se genere una afectación irreparable al particular por impedirle realizar su actividad laboral, toda vez que éste se encuentra en libertad de desempeñar cualquier otro empleo fuera de las áreas del servicio público, como por ejemplo, en la iniciativa privada; además, en el supuesto sin conceder que con la negativa de la medida cautelar de trato, se pudieran afectar sus intereses y éste resultara favorecido en sentencia firme, siempre tendrá expedito de así acreditarlo, su derecho para solicitar el pago de daños y perjuicios, en los términos que así establezcan las leyes aplicables.
Precedentes Recurso de Reclamación REC-055/2018-P-2. Recurrente: *******, en contra del auto de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete, dictado dentro del expediente número 341/2017-S-E. Aprobada en sesión de 29 de junio de 2018. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Juana Cerino Soberano.

Recurso de Reclamación REC-003/2018-P-2. Recurrente: *******, en contra del auto de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, dictado dentro del expediente número 287/2017-S-E. Aprobada en sesión de 26 de abril de 2018. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Esther Reyes Vega.

Recurso de Reclamación REC-019/2017-P-2 (Reasignado a la Ponencia Tres de Sala Superior). Recurrente: *******, en contra del acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecisiete, dictado dentro del expediente número 916/2016-S-4. Aprobada en sesión de 04 de abril de 2018. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Oscar Rebolledo Herrera. Secretario de Acuerdos: Lic. Erik Enrique Ramírez Díaz.

Recurso de Reclamación REC-118/2017-P-1. Recurrente: *******, en contra del acuerdo de fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, dictado dentro del expediente número 392/2017-S-2. Aprobada en sesión de 22 de febrero de 2018. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado José Alfredo Celorio Méndez. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Lluvey Jiménez Cerino.

Esta tesis fue aprobada por el Pleno Sala Superior en la XXVII Sesión Ordinaria celebrada el doce de julio de dos mil dieciocho.
Fecha 09-10-2018